Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 434/2013
Fecha: Sucre, 18 de septiembre de 2013
Distrito: Chuquisaca
Expediente: 27/09
Accionante: Néstor Cosme Orellana Gálvez
Recurso: Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
VISTOS: El Recurso de Revisión interpuesto por Néstor Orellana Gálvez cursante de fs. 14 a 18, emergente del fenecido proceso penal seguido por su parte contra Amado Murillo Terán por la presunta comisión del delito de estafa (art. 335 del Código Penal); los antecedentes adjuntos a la acción; y,
CONSIDERANDO I: Que, conforme se establece de los antecedentes adjuntos al escrito del recurso de revisión, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador pronunció sentencia condenatoria contra Amado Murillo Terán por la presunta comisión del delito de estafa (art. 335 del Código Penal), imponiéndole la sanción penal de un (1) años y diez (10) meses de reclusión, más multa de setenta días a razón de Bs. 1.- por día, con costas a favor del Estado, costas y resarcimiento de daños civiles a ser averiguables en ejecución de sentencia.
Que, la sentencia condenatoria fue apelada por el procesado, siendo confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de 29 de diciembre de 2003, con la modificación de la pena a la de tres (3) años y seis (6) meses de reclusión y el mantenimiento de las demás disposiciones contenidas en la sentencia de primera instancia, decisión que fue objeto de impugnación por parte del procesado a través de recurso de casación, en cuyo mérito se remitieron obrados ante la Corte Suprema de Justicia.
Que, mediante Auto Supremo Nº 108 de 18 de febrero de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia declaró extinguida la acción penal a favor del procesado, disponiendo el archivo de obrados y la cancelación de todas las medidas jurisdiccionales que se hubieran impuesto en su contra al haber concurrido los presupuestos procesales para su determinación.
CONSIDERANDO II: Que, a través del escrito cursante de fs. 14 a 18, el señor Néstor Orellana Gálvez interpone “Recurso de Revisión extraordinaria del Auto Supremo Nº 108 de 18 de febrero de 2009” (sic.) fundado su pretensión en el art. 421 numerales 1, 2 y 4 del Código de Procedimiento Penal, solicitando al mismo tiempo la realización de una “auditoría procesal de toda la querella y de los cuerpos o expedientes” (sic.), alegando que el Tribunal Supremo de Justicia habría denotado una absoluta “inseguridad jurídica” (sic.) provocándole indefensión, en vista de que el proceso habría sido tramitado con vicios de fondo y de forma, toda vez que el abogado del procesado habría actuado sin personería al solicitar fotocopias simples sin adjuntar poder notariado y sin adjuntar el correspondiente pase profesional del anterior abogado defensor.
Alega que el procesado interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista que conformó la sentencia y modificó la sanción penal, sin ofrecer argumentos de fondo, con la intención de dilatar el proceso y sin señalar nada respecto a la prescripción, además de que el procesado se habría dado a la tarea de negar la deuda y el cheque desde el 3 de abril de 1998, llegando a hacerse declarar rebelde.
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