Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 434/2014
Fecha: Sucre, 24 de Septiembre de 2014
Expediente: 10/11 Tarija
Parte acusadora: Ministerio Público y Tomasa Condori Cáceres
Parte acusada: Zelmar Rosso Romero
Delito: Asesinato
Recurso: Casación
VISTOS: (De los recursos en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Zelmar Romero Rosso, de fojas 240 a 244, impugnando el Auto de Vista N° 17/2011 de 5 de Mayo de 2011, cursante de fojas 230 a 232, de obrados pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Acusadora Particular contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1) y 2) del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y adhesión de la Acusación Particular, el Tribunal 2º de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia Nº 35/2009, cursante de fojas 192 196 vta., declaró a Zelmar Rosso Romero, Culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2) del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en la Cárcel Publica de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, con costas en favor del Estado.
Que, ante esta Sentencia, Zelmar Rosso Romero de fs. 206 a 211, de obrados, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 05 de Mayo de 2011, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dictó Auto de Vista, cursante de fojas 230 a 232, declarando Sin Lugar el Recurso de Apelación Restringida y confirmando la Sentencia Nº 35/2009.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Zelmar Romero Rosso, de fojas 240 a 244, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso Casación)
Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los mismos los siguientes aspectos:
1.- El Auto de Vista Nº A.V./A.R. 32/2005, es contradictorio al Auto de Vista Nº 17/2011, ya que resuelve modificando la calificación jurídica del Asesinato por el delito de Homicidio.
2.- El Auto Supremo Nº 124/05, refiere a que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, siendo contrario al Auto de Vista recurrido.
3.- El Auto Supremo Nº 162/05, refiere a que el Auto de Vista hace mención a una notoria ausencia de fundamentación y un pronunciamiento parcial de los puntos apelados, vulnerando la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, transgrediendo el num. 3) del art. 169 del C.P.P.
Que, el Tribunal de Segunda Instancia revalorizo la prueba, contradiciendo los Autos Supremos Nº 317 de 13 de Junio de 2003; A.S. Nº 722 de 26 de Noviembre de 2004 y A.S. Nº 635 de 20 de Octubre de 2004.
El Tribunal de Alzada no se pronunció sobre algunos puntos impugnados en el Recurso de Apelación Restringida, contradiciendo el Auto Supremo Nº 724 de 26 de Noviembre de 2004; Auto Supremo Nº 562 de 1º de Octubre de 2004 y Auto Supremo Nº 237 de 7 de Marzo de 2007
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