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TSJ

AS/0434/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 434/2015-RA-L

Sucre, 04 de agosto de 2015

Expediente : Cochabamba 16/2011

Parte Acusadora : Delina Dora Rojas Rueda

Parte Imputada : René Antonio Claros Almendras

Delitos : Estafa y otro

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 14 y 21 de diciembre de 2010, cursantes de fs. 275 a 277 y 288 a 289, Delina Dora Rojas Rueda y René Antonio Claros Almendras, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2010, de fs. 261 a 267 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la Delina Dora Rojas Rueda contra René Antonio Claros Almendras, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 335 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 3 a 5 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, el Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 5 de septiembre de 2008 (fs. 204 a 208 vta.), que declaró a René Antonio Claros Almendras, autor de la comisión de los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 335 y 346 del CP, imponiéndole a cumplir la pena de cuatro años de reclusión, más multa de 150 días a razón de Bs.30.- por día, que hace un total de Bs.4.500.- y la reparación de daños, perjuicios y costas a favor de la acusadora particular a imponerse en ejecución de sentencia.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 233 a 237), resuelto por el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2010, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior de Distrito de Judicial de Cochabamba, que declaró procedente en parte el citado recurso y en consecuencia revocó en parte la Sentencia y declaró autor de la comisión del delito de Abuso de Confianza previsto y sancionado por el art. 346 del CP, imponiéndole la pena de un año de reclusión y multa de 300 días a razón de bs.2.- por día, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la víctima, averiguables en ejecución de esta Resolución, siendo concedido el perdón judicial.

c) Notificados los recurrentes Delina Dora Rojas Rueda y René Antonio Claros Almendras con el mencionado Auto de Vista el 8 y 15 de diciembre de 2010 (fs. 268), interpusieron recursos de casación el 14 y 21 del mismo mes y año respectivamente, los cuales son objeto del presente análisis.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1 Del recurso de Delina Dora Rojas Rueda

La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado lesiona sus intereses, al argumentar la anulación de la Sentencia y correspondiente disposición de reenvío, afirmando que el Juez de Sentencia violó el art. 124 del CPP, por no identificar en la conducta del imputado los elementos materiales y subjetivos del delito; desestimando de esta manera la fundamentación de la referida resolución, pese a que las pruebas aportadas, inequívocamente tipifican el delito de estafa e individualizan al autor; consecuentemente el Auto de Vista recurrido, resulta ser contrario a la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 221 de 3 de julio de 2006 y 13 de 27 de enero de 2007, que a decir de la recurrente el primero establece cuáles son los elementos constitutivos del delito de estafa y el segundo refiere que la anulación del juicio sólo se justifica si los vicios de la Sentencia o la violación del debido proceso es de tal magnitud que permite que en el juicio de reenvío se cambie radicalmente la Sentencia.

II.2 Del recurso de René Antonio Claros Almendras

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado cometió un error al sostener que el hecho se subsume al delito de Abuso de Confianza, pues para establecer la responsabilidad penal no es suficiente tipificar la conducta del imputado, sino que además precisa contar con elementos de prueba objetiva; señala también que las pruebas D-2 y D-5 que demostraban que el inculpado no era autor del delito de Abuso de Confianza y que generaban el principio universal del In dubio pro reo, fueron ignoradas por el Juez de Sentencia.

Finalmente afirma que, si bien el Tribunal de alzada no puede efectuar una nueva valoración de las pruebas, esto no lo eximía de aplicar las reglas de los precedentes contradictorios invocados en su apelación restringida: Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 309 de 11 de junio de 2003, 642 de 20 de octubre de 2004, 401 de 18 de agosto de 2003, 554 de 1 de octubre de 2004, 646 de 21 de octubre de 2004, 224 de 3 de julio de 2006 concordantes con la Sentencia Constitucional 0189/2004-R de 9 de febrero de 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Delina Dora Rojas Rueda
Demandado
René Antonio Claros Almendras
Proceso
Estafa y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2015AS/0434/2015-RA-LFuente oficial