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TSJ

AS/0434/2015

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 434

Sucre, 17 de junio de 2015

Expediente : 42/2011-A

Demandante : Sinchi Wayra S.A.

Demandado : Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del

Servicio de Impuestos Nacionales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 241 a 249, interpuesto por Hugo Fuentes Canaviri en representación de la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); contra el Auto de Vista N° 84/09 de 12 de agosto, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso Contencioso Tributario seguido por la empresa Sinchi Wayra S.A. contra la Gerencia Distrital del GRACO del SIN; la respuesta al recurso de Casación (fs. 200 a 264); los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Auto Interlocutorio

Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio N° 12/2009 de fecha 2 de marzo de fs. 193 a 194, rechazando la excepción de cosa juzgada opuesta por la Gerencia Distrital del GRACO del SIM de fs. 162 a 165 vta., disponiendo la continuación del proceso hasta Sentencia.

Interpuesto el recurso de apelación por el ente fiscal (fs. 206 a 211), mediante Auto de Vista N° 84/09 de 12 de agosto, la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en su integridad el Auto Interlocutorio N° 12/2009, ante lo cual la Gerencia Distrital del GRACO del SIM interpone recurso de casación en el fondo y la forma en fecha 6 de octubre fs. 241 a 249.

Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2009 fs. 264, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz ejecutoria el Auto de Vista Resolución N° 84/09 de fs. 238 a 239.

En fecha 9 de noviembre de 2009, la Gerencia Distrital del GRACO del SIN, anuncia compulsa la misma que corridos los trámites pertinentes es declarada legal mediante Auto Supremo N° 421/2010 de fecha 6 de septiembre de 2010.

Concluida la misma luego de sorteo correspondiente, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo y la forma presentado por la Gerencia Distrital del

GRACO del SIN de 6 de octubre de fs. 241 a 249.

I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra esta resolución, Hugo Fuentes Canaviri en representación de la Gerencia Distrital GRACO del SIN; planteo recurso de casación, en contra del Auto de Vista N° 084/09 con los argumentos que se resumen a continuación.

I.2.1 RECURSO DE CASACIÓN PLANTEADO POR LA ADMINITRACION TIBUTARIA

I.2.1.1 Recurso de Casación en el fondo.

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Criterio

...si bien los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) son meros actos administrativos preparatorios de ejecución de títulos de ejecución tributaria, estos no pueden ser confundidos con actos administrativos que contengan la calidad de determinación de tributos o multas, que sí se constituyan en adeudos definitivos, pues mientras estos últimos determinan e imponen un tributo o multa en forma definitiva, los otros son meros actos de preparación de una ejecución y no deciden sobre el fondo del asunto, habida cuenta que ese acto es, en esencia, un medio instrumental para la ejecución tributaria que depende de otro acto cual es el título que habilita a ésta; sin embargo si bien es cierto que la providencia de inicio de ejecución tributaria y las providencias de ejecución mencionadas son simples y meros actos administrativos de ejecución, no es menos cierto que estos evidentemente puedan llevar una carga de irregularidad y exceso en el monto liquido pagable por parte de la administración, momento en el cual estos meros actos administrativos de inicio de ejecución podrían constituirse en verdaderos nuevos actos que determinen una nueva modalidad de imposición de otra nueva multa y momento en el cual sí podrían ser recurribles en sede judicial, lo cual no se advierte en el caso de autos, a mérito que los impugnados no ingresan en tal definición. En el caso presente, la A quo al haber admitido y tramitado el presente proceso actuó sin competencia, es decir, al margen de la ley, toda vez que la demanda contenciosa tributaria de impugnación de actos administrativos de mero trámite como lo son PIET, no se encuentran sujetos al marco normativo previsto por la Ley N° 1340; y la Juez de primera instancia al percatarse de esta situación debió observar los arts. 108 y 109 de la Ley N° 2492 y 517 del CPC, normativa omitida por esta autoridad jurisdiccional, pero tampoco advertida por el Tribunal de segunda instancia, situación que debe enmendarse de oficio en virtud del art. 17 de la LOJ, correspondiendo en el caso presente, anular obrados, puesto que según prevé el art. 122 de la CPE: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les compete, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley” (sic).

Datos del proceso

Demandante
Sinchi Wayra S.A.
Demandado
Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Ejecución Tributaria
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2015AS/0434/2015Fuente oficial