Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 434/2017
Sucre: 02 de mayo 2017
Expediente: T-16-16-S
Partes: Rubén Vargas Calizaya. c/Marcelo Tapia Daza y otra.
Proceso: Desalojo.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 72 y vta., interpuesto por Ninfa Quiroga de Tapia y Marcelo Tapia Daza, contra el Auto de Vista de fecha 19 de mayo de 2014 que cursa de fs. 58 a 61 pronunciado por el Juez de Partido y de Sentencia de Bermejo del departamento de Tarija, en el proceso de desalojo seguido por Rubén Vargas Calizaya y otra en contra de los recurrentes, la remisión de fs. 106 y la admisión de fs. 111 a 112, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Instrucción de la ciudad de Bermejo, pronuncia la Sentencia en fecha 2 de octubre de 2013 que cursa de fs. 39 a 40 vta., declarando con lugar la pretensión deducida en la demanda de fs. 20 a 21, disponiendo que los demandados Ninfa Quiroga Choque de Tapia y Marcelo Tapia Daza restituyan a su propietario el bien inmueble motivo del contrato de alquiler en el plazo máximo de 90 días bajo pena de lanzamiento.
Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs. 58 a 61, que confirma la Sentencia, tomando como fundamento que el contrato de arrendamiento de fs. 1 a 2 describe a voluntad de las partes de suscribir si un acuerdo para el alquiler de vivienda, que a la fecha de suscripción disponía Rubén Vargas Calizaya quien ha perfeccionado su derecho de propiedad en 8 de enero de 2013 de acuerdo a las literales de fs. 8 a 13 vta. y 16, describe que el contrato de alquiler es ley entre partes en ella se establece el plazo de duración del contrato y el pago del canon de alquiler, que por lógica dicho pago debió ser realizado en forma mensual y una vez vencido se extienda la factura o constancia de pago, realidad que en autos no se tiene demostrada, describe que no se han pagado los meses de alquileres por los meses de duración del contrato no por el año y nueve meses que los inquilinos continúan viviendo después de vencido el contrato; describe que la Sentencia de primer grado valora los elementos probatorios aportados en aplicación del art. 625 del Código de Procedimiento Civil.
II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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