Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 434/2017-RA
Sucre, 09 de junio de 2017
Expediente : Santa Cruz 43/2017
Parte Acusadora : Irene Arcani Mencia
Parte Imputada : Feliciano Sánchez Limachi
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2017, cursante de fs. 851 a 855 vta., Feliciano Sánchez Limachi, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 98 de 30 de diciembre de 2016, de fs. 845 a 848 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Irene Arcani Mencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 38/2014 de 7 de noviembre (fs. 748 a 752 vta.) el Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Feliciano Sánchez Limachi, absuelto de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado en el art. 351 del CP, disponiendo la cesación de las medidas cautelares que se hubieren adoptado en el curso del proceso.
b) Contra la mencionada Sentencia, Irene Arcani Mencia (fs. 761 a 765), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 58 de 15 de abril de 2015 (fs. 788 a 793) y Auto Complementario 189 de 21 de diciembre de 2015 (fs. 800 a 802), que fueron dejados sin efecto, por Auto Supremo 675/2016-RRC de 12 de septiembre (fs. 832 a 840); en cuyo mérito la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 98 de 30 de diciembre de 2016, que declaró admisible y procedente el recurso planteado por la parte acusadora, en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por ley.
c) Por diligencia de 23 de febrero de 2017 (fs. 849), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 6 de marzo del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, anuló la Sentencia y mandó a reenvío sin señalar que ley fue aplicada erróneamente, menos se menciona qué ley fue inobservada, si la ley sustantiva o adjetiva; además, que el Tribunal de alzada de manera incongruente establece que el Juez hubiere incurrido en defectuosa valoración de la prueba, siendo que a su criterio no se habría probado los hechos acusados, habiendo anulado, de manera parcializada, la Sentencia, transgrediendo el principio de in dubio pro reo, porque a criterio del recurrente nunca se llegó a configurar el delito de Despojo, debido a que durante el juicio se pudo demostrar que él se encontraba ocupando el terreno pero en calidad de casero de Milton Henry Borda Rodríguez, quien cuenta con su derecho propietario debidamente inscrito y que además su ocupación es desde dieciocho años atrás. Por lo expuesto, afirma que el Tribunal de apelación incumplió los requisitos señalados en el Auto Supremo 675/2016-RRC de 12 de septiembre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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