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TSJReiteradora

AS/0434/2018

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Reincorporación / Procede

La entidad recurrente acusa aplicación indebida o errónea interpretación del art. 92.I de la Constitución Política del Estado, alegando que en la resolución de vista no se tomó en cuenta la Resolución aprobada por el Honorable Consejo Universitario Nº 240 de 02.10.1997, aprobadas dentro del marco de...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/REINCORPORACIÓN
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 434

Sucre, 17 de agosto de 2018

Expediente : 204/2017

Demandante : Javier Gonzalo Hernani Díaz

Demandado : Universidad Mayor de San Andrés

Materia : Reincorporación

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 517 a 520 interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, en su condición de Rector de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y de fs. 532 a 545 interpuesto por Javier Gonzalo Hernani Díaz, ambos contra el Auto de Vista N° 14/16 de 20 de enero, cursante de fs. 513 a 514, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso sobre reincorporación seguido por Javier Gonzalo Hernani Díaz, contra la entidad en cuya representación se recurre; las respuestas de fs. 546 a 547 y de fs. 549; el Auto de 4 de mayo de 2017 que concedió el recurso (fs. 550); el Auto de Admisión Nº 204-A de fs. 558, los antecedentes procesales y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.-

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 217/2015 de 30 de octubre (fs. 478-486), declarando probada en parte la demanda y ordenando la reincorporación del demandante, sin disponer el pago de sueldos devengados del tiempo de la cesantía.

Auto de Vista.-

En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expidió el Auto de Vista Nº 14/16 de 20 de enero, cursante de fs. 513 a 514, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 217/2015 de 30 de octubre.

II.- ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:

Recurso interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, en su condición de Rector de la Universidad Mayor de San Andrés.-

Por memorial de fs. 517 a 520, Waldo Albarracín Sánchez, en su condición de Rector de la Universidad Mayor de San Andrés, interpone recurso de casación en el fondo, alegando:

Acusa aplicación indebida o errónea interpretación del art. 92.I de la Constitución Política del Estado (CPE), alegando que en la resolución de vista no se tomó en cuenta la Resolución aprobada por el Honorable Consejo Universitario Nº 240 de 02.10.1997 (fs. 104 a 107 y 400 a 403), aprobadas dentro del marco de la Autonomía Universitaria, prevista en el Art. 92.I de la CPE.

Agrega que tampoco se tomó en cuenta que el demandante es docente titular universitario con 144 horas y que con su reincorporación, sobrepasaría las 160 horas que como máximo un docente puede ejercer la cátedra universitaria, y si acaso se concretara su reincorporación, acumularía ilegalmente 176 horas, cayendo en la previsión del artículo 77 inc. d) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, como percepción indebida de sueldos, contraviniendo la señalada Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 240/1997.

Señala también que si el actor consideraba que sus intereses fueron lesionados, tenía la posibilidad de solicitar ante dicho Órgano de Cogobierno SU RECONSIDERACIÓN, más aún, podía también ampararse en la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo demandando en sede administrativa su Revocatoria y el Recurso Jerárquico si acaso procedía, sin embargo, tanto la Sentencia 217/2015 y el Auto de Vista confirmatorio 14/16, allanaron las vías legales señaladas al haber dispuesto una reincorporación totalmente ¡legal que sobre pasa el límite en carga horaria que debe percibir como máximo un docente a tiempo completo.

Continúa señalando que, si la Resolución HCU Nº 240/1997 que fija los topes salariales en razón de la carga horaria le resultaba perjudicial, bien podía activar la ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Petitorio:

Concluye el memorial solicitando que éste Tribunal case el Auto de Vista impugnado y declare improbada la demanda.

Recurso interpuesto por Javier Gonzalo Hernani Díaz.-

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Máxima

REINCORPORACIÓN LABORAL/En caso de advertirse que las labores desempeñadas por el actor, estaban relacionadas a las tareas propias de la actividad principal de la entidad, se debe considerar al mismo como trabajador regular por tiempo indefinido. Por lo que, a tiempo de su desvinculación laboral injustificada, tiene la facultad de decidir si optar por la continuidad y estabilidad laboral, por medio del mecanismo de la reincorporación; o bien de manera optativa, el pago de beneficios sociales, emergentes de la relación laboral.

Datos del proceso

Demandante
Javier Gonzalo Hernani Díaz
Demandado
Universidad Mayor de San Andrés
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/REINCORPORACIÓN
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal

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