Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 434
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : 204/2017
Demandante : Javier Gonzalo Hernani Díaz
Demandado : Universidad Mayor de San Andrés
Materia : Reincorporación
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 517 a 520 interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, en su condición de Rector de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y de fs. 532 a 545 interpuesto por Javier Gonzalo Hernani Díaz, ambos contra el Auto de Vista N° 14/16 de 20 de enero, cursante de fs. 513 a 514, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso sobre reincorporación seguido por Javier Gonzalo Hernani Díaz, contra la entidad en cuya representación se recurre; las respuestas de fs. 546 a 547 y de fs. 549; el Auto de 4 de mayo de 2017 que concedió el recurso (fs. 550); el Auto de Admisión Nº 204-A de fs. 558, los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 217/2015 de 30 de octubre (fs. 478-486), declarando probada en parte la demanda y ordenando la reincorporación del demandante, sin disponer el pago de sueldos devengados del tiempo de la cesantía.
Auto de Vista.-
En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expidió el Auto de Vista Nº 14/16 de 20 de enero, cursante de fs. 513 a 514, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 217/2015 de 30 de octubre.
II.- ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:
Recurso interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, en su condición de Rector de la Universidad Mayor de San Andrés.-
Por memorial de fs. 517 a 520, Waldo Albarracín Sánchez, en su condición de Rector de la Universidad Mayor de San Andrés, interpone recurso de casación en el fondo, alegando:
Acusa aplicación indebida o errónea interpretación del art. 92.I de la Constitución Política del Estado (CPE), alegando que en la resolución de vista no se tomó en cuenta la Resolución aprobada por el Honorable Consejo Universitario Nº 240 de 02.10.1997 (fs. 104 a 107 y 400 a 403), aprobadas dentro del marco de la Autonomía Universitaria, prevista en el Art. 92.I de la CPE.
Agrega que tampoco se tomó en cuenta que el demandante es docente titular universitario con 144 horas y que con su reincorporación, sobrepasaría las 160 horas que como máximo un docente puede ejercer la cátedra universitaria, y si acaso se concretara su reincorporación, acumularía ilegalmente 176 horas, cayendo en la previsión del artículo 77 inc. d) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, como percepción indebida de sueldos, contraviniendo la señalada Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 240/1997.
Señala también que si el actor consideraba que sus intereses fueron lesionados, tenía la posibilidad de solicitar ante dicho Órgano de Cogobierno SU RECONSIDERACIÓN, más aún, podía también ampararse en la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo demandando en sede administrativa su Revocatoria y el Recurso Jerárquico si acaso procedía, sin embargo, tanto la Sentencia 217/2015 y el Auto de Vista confirmatorio 14/16, allanaron las vías legales señaladas al haber dispuesto una reincorporación totalmente ¡legal que sobre pasa el límite en carga horaria que debe percibir como máximo un docente a tiempo completo.
Continúa señalando que, si la Resolución HCU Nº 240/1997 que fija los topes salariales en razón de la carga horaria le resultaba perjudicial, bien podía activar la ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Petitorio:
Concluye el memorial solicitando que éste Tribunal case el Auto de Vista impugnado y declare improbada la demanda.
Recurso interpuesto por Javier Gonzalo Hernani Díaz.-
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