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TSJReiteradora

AS/0434/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Indirecto / Por pago no oportuno de salarios

El recurrente afirma que no existió despido intempestivo y forzoso, sino un retiro voluntario, conforma consta en la documental consistente en una carta de renuncia voluntaria que tiene el valor probatorio asignado por los arts. 151. 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo; también, cursa el Acta ...

Proceso
Laboral (Beneficios sociales y otros derechos)
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 434

Sucre, 26 de agosto de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 308/2018

Demandante : Rubén Ortiz Chávez

Demandado : Hostal Libertad

Materia : Laboral (Beneficios sociales y otros derechos)

Distrito : Chuquisaca

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA: El recurso de casación en el fondo de fs. 105 a 107, interpuesto por Oscar Alfredo Navarro Michel en representación legal del Hostal Libertad, contra el Auto de Vista Nº 368/2018 de 8 de junio, cursante de fs. 101 a 102, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por Rubén Ortiz Chávez contra el Hostal Libertad ahora recurrente; contestación al recurso de fs. 110 a 112 vta., los antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia Nº 080/2017 de 3 de octubre

Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Chuquisaca, emite la Sentencia Nº 080/2017 de 3 de octubre, cursante de fs. 78 a 82, que declara probada en parte la demanda, sin costas; ordenando al representante legal del Hostal Libertad demandado, el pago de Bs20.699,81.- (veinte mil, seiscientos noventa y nueve 81/100 bolivianos), por concepto de indemnización, con un salario promedio indemnizable de Bs1.838,16.- (mil, ochocientos treinta y ocho 16/100 bolivianos), desahucio, vacación y salario de feriados, más multa del 30% conforme al Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista Nº 368/2018 de 8 de junio

Interpuesto el recurso de apelación por Oscar Alfredo Navarro Michel en representación legal del Hostal Libertad (fs. 85 a 86 vta.), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 368/2018 de 8 de junio, cursante de fs. 101 a 102, confirma la Sentencia apelada, con costas.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO

Oscar Alfredo Navarro Michel en representación legal del Hostal Libertad, interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 368/2018, por contener aplicación incorrecta de los arts. 13 y 16 inc. f) de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 inc. f) del Decreto Reglamentario de dicha LGT e incorrecta valoración de la prueba, con los siguientes argumentos:

No existió despido intempestivo y forzoso, sino un retiro voluntario, conforma consta en la documental de fs. 58, consistente en una carta de renuncia voluntaria que tiene el valor probatorio asignado por los arts. 151. 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo (CPT); también, cursa a fs. 84, el Acta de Audiencia celebrada en la Jefatura del Trabajo, donde consta que los trabajadores renunciaron voluntariamente; y, en la misma foja 84, un comunicado verbal; por lo que existen tres elementos probatorios que conducen a la verdad material y al debido proceso previstos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) que demuestran la existencia de renuncia voluntaria. Además, existió preaviso con el tiempo determinado por ley para emitirlo, con el objeto precisamente de dejar sin efecto la dependencia laboral; ambas situaciones ameritan que no se pague el desahucio.

Petitorio.- El demandado solicita que se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 368/2018 impugnado y deliberando en el fondo, determine la improcedencia del pago de desahucio.

III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE

En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:

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Máxima

DESPIDO INDIRECTO/La falta de pago de sueldos que exceda los 15 días, es reconocido como despido indirecto, correspondiendo el pago de desahucio e indemnización en favor del trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Rubén Ortiz Chávez
Demandado
Hostal Libertad
Proceso
Laboral (Beneficios sociales y otros derechos)
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Articulo 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937

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