Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 434/2019
Sucre, 16 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 166/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 97 a 100 vta. interpuesto por Martha Irene Espada Estrada, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto contra el Auto de Vista Nº 8/2018 de 2 de febrero, cursante de fs. 93 a 94 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social sobre reclamación seguido por Eduardo Walter Siles Saenz contra el SENASIR, el Auto de fs. 108 que concedió el recurso, el Auto Nº 191/2018-A- de 26 de abril de fs. 117 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Que, mediante Resolución N° 3466 de 20 de mayo de 2016 cursante a fs. 4 de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resolvió otorgar a favor de Eduardo Walter Siles Saenz el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones N° 61916 en el cual se consideró un monto de Bs. 429,59.
Que a fs. 57 de obrados, cursa Informe de Observación del Área Certificación y Archivo Central FORM-460, con N° Control INF-08-2016-179 de 12 de agosto por el que se llegó a la conclusión de que: “…al no evidenciar modificaciones tanto en la densidad de aportes como en el salario cotizable, se ratifica la certificación con N° de control Cert-05-2016-8 de fecha 03/05/2016 cursante a fs. 43, misma que dio origen a la resolución N° 3466 de fecha 20/05/2016 de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto…”.
I.1.1. Resolución de la Comisión de Reclamación.
Por Resolución Nº 367/16 de 23 de agosto cursante de fs. 62 a 66 de obrados, la Comisión de Reclamación resolvió confirmar la Resolución N° 3466 de 20 de mayo cursante a fs. 44 de obrados emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
I.1.2. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesto por el solicitante, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 8/2018 de 2 de febrero cursante de fs. 93 a 94 vta., por el cual revocó la Resolución Nº 367/2016 de 23 de agosto, consiguientemente ordenó que la Comisión de Reclamación del SENASIR dicte una nueva Resolución conforme a los fundamentos establecidos en el auto de vista.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, Martha Irene Espada Estrada, en representación del SENASIR señaló que:
No se encuentra en duda los servicios prestados por el Sr. Eduardo Walter Siles Saenz en la Empresa Minera Araca, siendo su función certificar los aportes efectuados al seguro a largo plazo y no así los años de servicio.
Es así que el Estado reconoce los aportes efectivamente realizados por el asegurado, no el periodo trabajado, sino aportes mismos que debieron ser efectuados al sistema de reparto hasta el 30 de abril de 1997, dichos aportes fueron reconocidos de la Empresa Grace S.A.; sin embargo, el apelante expresó su desacuerdo con la no certificación de la Empresa Minera Araca, por lo que al efecto, la Comisión de Reclamación solicitó nueva revisión del Área de Certificación y Archivo Central quienes emitieron el informe señalando que no se cuenta con planillas de la Empresa Minera Araca por los periodos comprendidos entre mayo de 1983 a marzo de 1991 ni con liquidaciones por internación de minerales a nombre del asegurado.
Respecto a la aplicación del D.S. N° 27543 de 31 de mayo, es preciso aclarar que dicha normativa establece la utilización de documentos supletorios, pero esa documentación que refiere la norma debe ser acreditable, es decir que exprese o consigne los descuentos realizados al seguro social de largo plazo.
II.1.- Petitorio.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 8/2018 de 2 de febrero y confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 367/16 de 23 de agosto emitida por el Senasir y sea previas las formalidades de ley.
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