Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0434/2020

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente citando el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, que establece el tratamiento de las personas que prestan servicios al Estado y lo previsto en el art. 60 del DS N° 26215 de 11 de marzo de 200, refiere que la institución demandada, estando bajo la Ley N° 031 de Marco de Aut...

Proceso
PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 434/2020

Sucre, 22 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 98/2020.

Distrito: Pando.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 82 a 84, interpuesto por Jorge Felipez Yave y Toshio Apuri Salvatierra, apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, contra el Auto de Vista Nº 315/19 de 20 de noviembre de 2019, de fs. 73 a 75, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Víctor Eduardo Irahola Soruco, contra la institución demandada, el auto de fs. 94 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 98/2020-A de 12 de mayo, de fs. 102 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 140 018 de 8 de mayo de 2018, de fs. 48 a 50 vta., declarando probada la demanda de fs. 15, e improbada la excepción perentoria de pago, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 36.316, por concepto subsidio de frontera.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs. 54 a 55 y de fs. 59 a 61 vta., por Auto de Vista Nº 315/19 de 20 de noviembre, cursante de fs. 73 a 75, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija-Pando, confirmó la sentencia apelada, con la modificación de que se agregue Bs. 1008 por vacación y Bs. 50 por el bono de antigüedad, haciendo un total de Bs. 37.374, suma de dinero que la institución demandada debe pagar al actor, en el plazo establecido en la sentencia de primera instancia.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 82 a 84, interpuesto por Jorge Felipez Yave y Toshio Apuri Salvatierra, apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, manifestando en síntesis:

Que el tribunal de alzada incurrió en una errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes, al confirmar la sentencia, con la modificación que se agrega Bs. 1008 por vacación y Bs. 50 por el bono de antigüedad, haciendo un total de Bs. 37.374.

En base a ello, sobre el pago de las vacaciones, citó lo establecido en los arts. 50 de la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público y 23 de su Reglamento, señalando que no puede ser viable lo que reclama el actor, ya que la precitada norma, es clara con referencia al pago de la vacación, toda vez que no es susceptible de compensación pecuniaria.

Referente al bono de antigüedad, señaló lo establecido en el art. 60 del DS N° 21060 y teniendo en cuenta que este bono, es un derecho de carácter personal, significa que el funcionario está en la obligación de presentar la calificación de sus años de servicio, y en el caso presente, no se tiene la certeza que avale los años de antigüedad del demandante, por cuya razón, no se puede aprobar lo que se demanda.

Por otra parte citó el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, que establece el tratamiento de las personas que prestan servicios al Estado y lo previsto en el art. 60 del DS N° 26215 de 11 de marzo de 200,

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Proceso
PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 48. III y IV de la Constitución Política del Estado Artículo 58 del Decreto Supremo 21060 Artículo 12 del Decreto Supremo 21137

Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2020AS/0434/2020Fuente oficial