Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 434/2021-RA
Fecha: 18 de mayo de 2021
Expediente: O-18-21-A.
Partes: Marina Salguero Huarachi de Lazarte y Julio Vito Salguero Huarachi c/
Antonieta Nancy Salguero Huarachi y presuntos herederos de Norma
Rosario, Betty Eyda y René Víctor todos Salguero Huarachi.
Proceso: Nulidad de escritura pública, reivindicación, cancelación de registros,
inclusión de nombres en Derechos Reales y desapoderamiento.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 749 a 751 vta., interpuesto por Marina Salguero Huarachi de Lazarte contra el Auto de Vista Nº 101/2021 de 30 de marzo, cursante de fs. 742 a 747 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Ninez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública, reivindicación y otros seguido por la recurrente y Julio Vito Salguero Huarachi contra Antonieta Nancy Salguero Huarachi y otros; la contestación al recurso de fs. 757 a 759; el Auto de concesión del recurso de 29 de abril de 2021 a fs. 760; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 36 a 41, aclarada de fs. 44 a 46 y ampliada a fs. 594, Marina Salguero Huarachi de Lazarte y Julio Vito Salguero Huarachi iniciaron proceso ordinario de nulidad de escritura pública, reivindicación y otros; acción dirigida contra Antonieta Nancy Salguero Huarachi y otros, quienes una vez citados, Antonieta Nancy Salguero Huarachi por memorial de fs. 326 a 328 y 408 a 411, opuso excepción de cosa juzgada y contestó negativamente a la demanda, Erick Arturo y Milene Beatriz ambos Peñaloza Salguero y Arturo Ismael Peñaloza Barrera, según memorial de fs. 422 a 423 vta., y 630 contestaron negativamente a la demanda en calidad de hijos y esposo de Betty Eyda Salguero Huarachi, Raúl Marcelo Salgueiro por sí y en representación de Adriana Mónica Ledezma Salgueiro y Edmundo Rojas, mediante memorial a fs. 471 vta., se apersonó y contestó negativamente a la demanda, por tener la calidad de hijos de Norma Salguero Huarachi. Del mismo modo, Chintia Aleyda, Cintia Jhovanna y Cintia Claudia todas Salguero Blanco mediante escrito a fs. 547 se apersonaron al proceso en calidad de herederas de René Víctor Salguero Huarachi, e hicieron conocer que su hermano Víctor Hugo Salguero Blanco falleció motivo por el cual se le designó defensor de oficio. Finalmente, se les designó defensor de oficio a Edgar Olivera Rivero y Víctor Hugo Salguero, quienes tras ser citados no contestó a la demanda, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo de 02 de febrero de 2021 de fs. 693 a 697 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de Oruro declaró PROBADA la excepción previa de cosa juzgada.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Marina Salguero Huarachi de Lazarte y Julio Vito Salguero Huarachi por memorial de fs. 703 a 705; originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 101/2021 de 30 de marzo de fs. 742 a 747 vta., CONFIRMANDO el Auto Definitivo apelado.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marina Salguero Huarachi de Lazarte según memorial de fs. 749 a 751 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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