Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 434/2022-RA
Fecha: 23 de junio de 2022
Expediente: SC-41-22-S
Partes: Sofía Guevara Avalos c/ Liberato Rivas Vargas y Daria María Pérez Lara
de Rivas.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 673 a 688, interpuesto por Liberato Rivas Vargas y Daria María Pérez Lara de Rivas, contra el Auto de Vista N° 187/2022 de 13 de abril, que sale de fs. 662 a 666 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Sofía Guevara Avalos contra los recurrentes; la contestación al recurso de casación de fs. 691 a 696 vta.; el Auto de concesión de 06 de junio de 2022, visible a fs. 697, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sofía Guevara Avalos, mediante memorial de fs. 104 a 108 vta., modificado a fs. 117 y a fs. 175 y vta., inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Liberato Rivas Vargas y Daria María Pérez Lara de Rivas, quienes una vez citados, contestaron en forma negativa y formularon demanda reconvencional de acción negatoria, reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios visible de fs. 344 a 357 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 136/2021 de 28 de septiembre, corriente en fs. 586 a 590 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 21° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria, reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Liberato Rivas Vargas y Daria María Pérez de Rivas, mediante memorial de fs 596 a 611 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia Y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 187/2022 de 13 de abril, que sale de fs. 662 a 666 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 136/2021 de 28 de septiembre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Liberato Rivas Vargas y Daria María Pérez Lara de Rivas, según escrito de fs. 673 a 688, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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