Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 434
Sucre, 12 de septiembre de 2023
Expediente : 365/2023
Demandante : Raúl Luís Mansilla Pereira
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Materia : Compensación de cotizaciones
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 310 a 307 (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado por el Director General Ejecutivo Jorge Álvaro Trigo Torrico, a través de la Administradora Regional del SENASIR y su apoderada Julieta Alcira Gutiérrez Flores, contra el Auto de Vista Nº 019/2022 de 05 de diciembre, de fs. 296 a 293, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones iniciado por Raúl Luís Mansilla Pereira; el Auto de 19 de junio del 2023 de fs. 313, que concedió el recurso; el Auto de 11 de julio de 2023 de fs. 323, que admitió el recurso de casación interpuesto, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
Dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones promovido por Raúl Luís Mansilla Pereira, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR por Resolución Nº 6982 de 24 de julio de 2013, de fs. 67, OTORGÓ a favor del impetrante, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 25,705 en el que se considera el monto de Bs. 1.092,15 (Un mil Noventa y Dos con 15/100 Bolivianos).
Resolución de la Comisión de Reclamación
Ante la interposición del recurso de reclamación interpuesto por Mansilla Pereira Raúl Luís de fs. 74, el Director General Ejecutivo a.i., del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 157/14 de 12 de marzo de 2014, de fs. 87 a 82, CONFIRMÓ la Resolución Nº 6982 de 24 de julio de 2013.
Por Auto Nº 212/14 de 22 de abril del 2014, la Comisión de Reclamación, declaró EJECUTORIADA la Resolución Nº 157/14 de 12 de marzo del 2014 (fs. 91), determinación notificada al beneficiario el 8 de mayo del 2014, según consta en la diligencia que cursa a fs. 91 vlta.
Por memorial presentado el 11 de abril del 2022, de fs. 199 a 196, Raúl Luís Mansilla Pereira, solicitó nuevo cálculo de calificación de años de servicio; pedido que fue respondido por CITE: SENASIR/UCC/CAC/NE Nº 122/2022 de 29 de abril, suscrito por el Director General Ejecutivo del SENASIR, que refiere que el Trámite de Compensación de Cotización se encuentra concluido con la Resolución Nº 157/14 de 13 de marzo del 2014, ejecutoriado por Auto 212/14 de 22 de abril del 2014 y citó las normas que rigen los servicios prestados por el SENASIR.
Auto de Vista
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, Raúl Luís Mansilla Pereira interpuso recurso de apelación, de fs. 2014 a 211, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 019/2022 de 05 de diciembre, de fs. 296 a 293, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que ANULÓ la Resolución CITE: SENASIR/UCC/CAC/NE Nº 122/2022 de 29 de abril de fs. 207 y dispuso que el SENASIR emita nueva resolución, tomando en cuenta los parámetros, la documentación y las normas que refirió en la parte considerativa del fallo.
II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 310 a 307, argumentando que:
El Tribunal de apelación en el considerando II del Auto de Vista determinó que la “Resolución CITE: SENASIR/UCC/CAC/NE Nº 122/2022 de 29 de abril de 2022” (sic) incumple el deber de fundamentar y motivar la decisión administrativa, sin considerar que el referido cite corresponde a una nota informativa sobre el estado del trámite del interesado y que el Trámite de la Comisión de Calificación concluyó con la emisión de la Resolución Nº 157/14 de 12 de marzo de 2014, notificada al interesado el 19 de marzo de 2014, que confirmó la Resolución Nº 6982 de 24 de julio de 2013 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR; Resolución de la Comisión de Reclamación que concluyó con el Auto Nº 212/14 de 22 de abril, que declaró ejecutoriada la Resolución Nº 157/14 de 12 de marzo de 2014, Auto de ejecución notificado al interesado el 8 de mayo del 2014.
Asimismo refirió que el CITE: SENASIR UCC EM Nº 630/2022 de 19 de agosto del 2022, es una respuesta al requerimiento reiterativo del interesado, en la que se detalló punto a punto las observaciones realizadas por Raúl Luís Mansilla Pereyra, cumpliendo la debida motivación y fundamentación; citó los arts. 67 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley Nº 2341), la Resolución Nº 157/14 de 12 de marzo de 2014 y Auto Nº 212/14 de 22 de abril de 2014, alegando que el Cite SENASIR/UCC/CAC/NE Nº 122/2022 de 29 de abril, es informativo no una Resolución que define un acto o vulnera un derecho, asimismo, citó el art. 8 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República (Decreto Supremo Nº 23215), señalando que es concordante con lo previsto por los arts. 42-b) y 43 de la Ley Nº 1178 y art. 232 de la CPE; que, el recurrente no agotó los mecanismos ordinarios de reclamo de los actos que consideraba lesivos a sus derechos fundamentales; por lo que, el Auto de Vista Nº 019/2022 de 5 de diciembre viola las normas y el procedimiento por el cual el SENASIR ejerce función, así como el principio de seguridad jurídica por no haber realizado una compulsa de los antecedentes procesales.
Petitorio
Solicitó se anule el Auto de Vista recurrido y deje vigente y firme “la respuesta mediante nota CITE: SENASIR/UCC/CAC/NE Nº 122/2022 de 29 de Abril (…)” (sic).
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