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TSJReiteradora

AS/0434/2023

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente manifiesta que, de la revisión del Auto de Vista Nº 042/2023 la Autoridad Ad quem, estableció que la parte demandada debía presentar el balance general de la empresa, como se manifestó en el memorial de apelación a causa de la pandemia en las gestiones 2019-2020; ya que, la empre...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 434/2023

Sucre, 08 de noviembre de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 517/2023

Demandante : Dalma Jhecy Robles

Demandado : Estación de Servicios EQGAS SRL

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 133 a 135, interpuesto por Ana Paola Torrico Zamorano, en representación de la Estación de Servicios EQGAS SRL, contra el Auto de Vista Nº 042/2023 de 03 de mayo de 2023, cursante de fs. 122 a 129, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral que sigue en su contra Dalma Jhecy Robles, el Auto de fs. 140, que concedió el recurso, el Auto Nº 517/2023-A, de 05 de septiembre de 2023, de fs. 147 a 148, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Público de Familia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Punata del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 09 de diciembre de 2020, cursante de fs. 81 a 91 vta., declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales, debiendo en consecuencia la parte demandada, pagar a favor de la actora, la suma de Bs. 44.216,83, más multa del 30%, conforme a lo previsto por el artículo 4 de la R.M. Nº 447, de 8 de julio de 2009, con relación al artículo 9 del D.S. 28699 de 01 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Ana Paola Torrico Zamorano, en representación de la Estación de Servicios EQGAS SRL, cursantes de fs. 93 a 94 vta. y el recurso de casación interpuesto por Dalma Jhecy Robles, de fs. 103 a 106, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 042/2023, de 03 de mayo, cursante de fs. 122 a 129, Revocó parcialmente la sentencia apelada de 09 de diciembre de 2020, de fs. 81 a 91 vta., disponiendo que, en lo que respecta al pago de multas por los aguinaldos de las gestiones 2017, 2018 y 2019, pago de multa por reintegro al salario mínimo nacional y pago de días domingos trabajados, debiendo la institución demandada, pagar a favor de la actora la suma de Bs. 54.930,50, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, de fs. 133 a 135, interpuesto por Ana Paola Torrico Zamorano, en representación de la Estación de Servicios EQGAS SRL, manifestando los siguientes agravios:

Primeramente manifiesta que, de la revisión del Auto de Vista Nº 042/2023, la Autoridad Ad quem, establece que la parte demandada, debía presentar el balance general de la empresa, como se manifestó en el memorial de apelación a causa de la pandemia en las gestiones 2019-2020, la empresa no obtuvo utilidades, por lo que no se pudo adjuntar los balances de la empresa, por tanto, la autoridad Ad quem, no puede indicar que como empresa demandada, tenía la obligación de acompañar balances de gestiones, sin tomar en cuenta que dichas gestiones no hubo utilidades, indicando que si bien es cierto que en virtud de la inversión de la prueba, la parte empleadora, está obligada a presentar las pruebas, la parte demandante no está exenta de hacerlo, manifestando finalmente que el Tribunal de apelación, no revisó ni valoró adecuadamente las pruebas.

Como segundo agravio señala que los testigos de cargo indican que la actora trabajaba domingos y feriados, declaraciones que no tienen fe probatoria, ya que las mismas no se encontraban en tiempo, lugar y espacio, tal como indica el artículo 169 del Código Procesal del Trabajo, en este caso son simples suposiciones y comentarios de los testigos de cargo, siendo que no era la única trabajadora, por lo que los domingos eran divididos entre todos los trabajadores de la estación de servicios, que no le corresponde el pago de los días domingos, debido a que el surtidor tienen un trabajo diferente y por su naturaleza, no puede dejar de funcionar, entonces, los dependientes están sometidos al artículo 46 in fine de la Ley General del Trabajo, que claramente dispone que se exceptúan los empleados y obreros, que realicen labores de trabajo que, por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo.

Finalmente, como tercer agrario, referente al reintegro salarial al mínimo nacional, señala que, en el parágrafo II.2., del Auto de Vista, se puede advertir que los vocales asumen que no se hubiera otorgado salario mínimo nacional, de la revisión de la prueba aportada y de los testigos, se puede advertir y acreditar que nunca se vulneró el derecho del pago del mínimo nacional y no se puede sancionar con el pago doble, este concepto, debido a que no se ha cancelado un salario mínimo, por lo que está dando una mala aplicación del artículo 47 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, nunca se ha considerado situación más aún que se le ha pagado todos los meses completos y correctamente, dando lugar de mala fe a la parte demandante es más en su confesión, no dijo nada de que se le adeudaba, de la misma manera, es aplicable artículo 52 de la Ley General del Trabajo, que el salario es proporcional al trabajo, no pudiendo hacerse diferencia por sexo o nacionalidad, es decir, no se puede dar el doble sueldo, es una aberración jurídica que solo el Tribunal de Casación, puede resolver conforme a la sana crítica y principios constitucionales vigentes y jurisprudencia.

En consecuencia, al no haber precedido con una correcta valoración y aplicación de la prueba de indicios y el principio de la verdad material, por los antecedentes generales del proceso, sus autoridades de forma injusta, han dispuesto confirmar, aunque en parte, la sentencia emitida en primera instancia, por tanto, exponiéndolos a cancelar los derechos y beneficios que no corresponden, aspectos que son conducentes y concordantes con todos los medios probatorios aportados por su parte en el proceso, además de corroborar el recurso de casación.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, Case o Anule el Auto de Vista Nº 042/2023 y se disponga no a lugar el pago de desahucio, primas, incremento al salario doble y domingos, a favor de la parte demandante.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador; pues, la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Dalma Jhecy Robles
Demandado
Estación de Servicios EQGAS SRL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 48 parágrafo II de la Constitución Política del Estado. Artículos 3, inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2023AS/0434/2023Fuente oficial