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TSJ

AS/0435/2005

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 435 Sucre 15 de octubre de 2005

DISTRITO: Potosí

PARTES : Ministerio Público y otros c/ Orlando Nelson Tórrez

Monzón. Estafa y otro.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 178 a 179, interpuesto por Orlando Nelson Tórrez Monzón, impugnando el Auto de Vista Nº 162/ 2005 de 5 de septiembre de 2005 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí de fojas 143 a 146, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Delina Huanca Huanta y Luís Alberto Flores Murillo contra el recurrente, por los delitos de estafa y apropiación indebida, previsto en los Arts. 335 y 345 del Código Penal, y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados.

CONSIDERANDO: que, Orlando Nelson Tórrez Monzón en su recurso de casación de fojas 178 a 179, impugna el Auto de Vista Nº 162/2005 de 5 de septiembre de 2005 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí de fojas 143 a 146, que declara improcedente su recurso de apelación restringida cursante de fojas 127 a 129 de obrados y confirma en su integridad la sentencia condenatoria de fojas 107 a 121; afirmando:

1. Que, el delito de estafa es de carácter patrimonial y que satisfaciendo aquella obligación, quedan conforme las víctimas y se extingue la acción penal.

2. Que, el delito de apropiación indebida por el cual fue absuelto, es un delito de acción privada, en el cual el Tribunal de Sentencia, actuó sin competencia, aspecto que no fue advertido por el Tribunal de Apelación, cuando su conocimiento es del Juez de Sentencia.

3. Que, ni en la sentencia del A-quo y resolución del Ad-quem, mencionan los Arts. 38, 39 y 40 del Código Penal en cuanto a la personalidad, profesión, conducta anterior y posterior al hecho endilgado, toda vez que en el delito de estafa se persigue el lucro, el animus delicti, y que a su parecer dichos elementos no han sido demostrados en la tramitación del juicio e invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 150 de 4 de junio de 1990.

4. Que, con la parte civil -Delina Huanca- existe documentos de conciliación de cuentas, del monto adeudado, al igual que con Luís Alberto Flores Murillo, con quién definió formas de pago, circunstancias que a su criterio destruyen la comisión del ilícito, contrato suscrito con los querellantes para fines que persigan el cobro de sus acreencias en materia civil.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Orlando Nelson Tórrez
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2005AS/0435/2005Fuente oficial