Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 435 Sucre, 10 de noviembre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Víctor Freddy Mamani Churqui
Homicidio en accidente de tránsito y otro
*********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 155 a 157 interpuesto por Víctor Freddy Mamani Churqui impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de septiembre de 2005 cursante de fojas 129 a 130 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente por el delito de homicidio en accidente de tránsito y omisión de socorro, tipificados por los artículos 261 y 262 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Víctor Freddy Mamani Churqui, sin establecer ningún precedente contradictorio, manifiesta que el Auto de Vista se reduce a una relación simple y parcial; que en el fondo no valora debidamente la "fundamentación" de la audiencia pública de fecha 24 de agosto de 2005 (sic), menos las circunstancias y hechos producidos y que, además, al aplicar la pena máxima no se interpreta en su verdadera dimensión la ley sustantiva; consecuentemente, el fallo recurrido incurre en violación e inobservancia a ley sustantiva e inaplicabilidad de la regla de la "sana crítica". Finalmente expresa que el fallo vulnera el artículo 8-2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al violar el principio constitucional de "presunción de inocencia".
CONSIDERANDO: que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero se limita a realizar una fundamentación de los aspectos probatorios del proceso que, según el recurrente, no hubiera tomado en cuenta el tribunal de alzada, acusando de indebida valoración probatoria y violación al derecho a la defensa que se hubiera producido en el juicio sin invocar precedente contradictorio al fallo recurrido, imposibilitando de esa manera que este Alto Tribunal de Justicia abra su competencia a efectos de sentar la línea doctrinal que correspondiere.
Por otro lado el recurrente olvida que este Tribunal, en aplicación del nuevo sistema de enjuiciamiento, ya no tiene posibilidad de "casar" el fallo recurrido como en el anterior sistema procesal mixto, sino que tiene el objeto de que, ante Autos de Vista contradictorios entre sí o entre éstos y los Autos Supremos que emite este Alto Tribunal de Justicia, establezca la línea doctrinal que corresponda a efecto de su aplicación posterior por todos los tribunales de justicia del país.
Mostrando 11 de 21 parrafos.