Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 435 Sucre, 12 de diciembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Víctor Hugo Luna Paz y Marco Antonio Mercado Herrera.
Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas (Anula Obrados)
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Sucre, 12 de diciembre de 2008
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos de fojas 200 a 202 vuelta por Víctor Hugo Luna Paz, y de fojas 203 a 205 vuelta por Marco Antonio Mercado Herrera, impugnando el Auto de Vista Nº 370 de 7 de octubre de 2003 de fojas 198 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra los recurrentes, por los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas, incursos en la sanción de los artículos 48 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, respectivamente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, por mandato del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y parte final del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, así como los artículos 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal de casación está obligado a revisar los procesos aún de oficio a tiempo de conocer una causa para comprobar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y las formas procesales, que al ser de interés público son de cumplimiento obligatorio.
Que revisado el proceso, se evidencia que contra la sentencia de primera instancia que corre de fojas 151 a 160, la Abogada Dra. Ma. Del Carmen E. recurre de apelación a nombre del procesado declarado rebelde y contumaz a la Ley Marco Antonio Mercado Herrera, sin haber sido designada defensora de oficio, conforme al artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, siendo concedida erróneamente la alzada por auto de 22 de enero de 2003 de fojas 178; en autos, se tiene que por datos de fojas 161 se designa al Dr. Adolfo Flores, defensor de oficio del procesado Marco Antonio Herrera Mercado, para que éste en caso de ser necesario haga uso de los recursos que franquea la Ley y a quien se le notificó con la referida sentencia, como consta a fs. 162.
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