Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 516/04
AUTO SUPREMO Nº 435 - Social Sucre, 18 de septiembre de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Rene Dávalos Blanco c/ Honorable Alcaldía Municipal de El Alto
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 69-70, interpuesto por José Luís Paredes Muñoz, en su condición de Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto, contra el Auto de Vista Nº 153/04 SSA-I de 31 de mayo de 2004 de fs. 67 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por René Dávalos Blanco contra la entidad recurrente; el dictamen fiscal de fojas 73, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y de Seguridad Social de la ciudad de El Alto pronunció sentencia Nº 79/2002 de 1 de agosto de 2002, cursante a fojas 54-55, declarando probada en parte la demanda de fs. 17 e improbada la excepción perentoria de prescripción; disponiendo que el Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto cancele a favor René Dávalos Blanco la suma de Bs. 15.089; por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones.
En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 153/04 SSA-I de 31 de mayo de 2004, confirmando la sentencia apelada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por José Luís Paredes Muñoz, en su condición de Alcalde Municipal de El Alto, alegando: que los juzgadores de primera y segunda instancia no han valorado correctamente las normas contenidas en el D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949 reglamentario de la Ley de 21 de diciembre de 1948, al reconocer un tiempo de servicios de 6 años, 5 meses y 14 días y no así de 3 años y 22 días, computables a partir de su reingreso. Con el mismo fundamento anterior y argumentando haber probado con el informe de fs. 30 que el actor, luego de haber sido retirado, reingresó a la entidad en fecha 2 de enero de 1997, no se consideró la prescripción del primer período, vulnerando el art. 159 del Código Procesal del Trabajo
Con estos fundamentos plantea el recurso de casación en el fondo, solicitando que este Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido.
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