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TSJ

AS/0435/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 435

Sucre, 28 de noviembre de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: Walter Augusto Burgoa Vega c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 116-117, interpuesto por René Gonzalo Arduz Ayllón, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en su calidad de Director General Ejecutivo a.i., contra el Auto de Vista Nº 131/2007 SSA-II de 25 de mayo de 2007, cursante a fs. 114 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación por recálculo de Renta Única de Vejez, que sigue Wálter Augusto Burgoa Vega contra el SENASIR, representado legalmente por el recurrente, como Director General Ejecutivo a.i., la formulación de la respuesta de fs. 124, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 019608 de 17 de diciembre de 1998 (fs. 62), resolvió otorgar en favor de Wálter Augusto Burgoa Vega, Renta Única de Vejez en el equivalente al 100% de su promedio salarial, cuyo monto es de Bs. 4.568,80 a partir del mes de junio de 1998; ante su reclamación de fs. 71, nuevamente la Comisión de Calificación de Rentas mediante Resolución Nº 01152 de 3 de septiembre de 1999, desestimó la solicitud de revisión de reintegro de Renta Única de Vejez interpuesta por Wálter Augusto Burgoa Vega y la misma Comisión, posteriormente emitió la Resolución Nº 001568 de 20 de enero de 2005, resolviendo otorgar en favor del beneficiario, recálculo de renta única de vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs. 5.070.05 correspondiendo a la Básica el 60% Bs. 2.735.58 a la complementaria el 40% Bs. 1.823,72 más incrementos de ley, que se pagará a partir del mes de junio de 1998.

Formulado el recurso de reclamación de recálculo de renta única de vejez por el demandante (fs. 88 y vta.), la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 1412.06 de 1º de septiembre de 2006, confirmó la Resolución Nº 001568 de 20 de enero de 2005 de fs. 85 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse de acuerdo a los datos del proceso y normas legales en vigencia.

En grado de apelación interpuesta por el demandante (fs. 107-108) la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución Nº 131/2007 de 25 de mayo de 2007 (fs. 114 y vta.), revocó en parte la Resolución Nº 1412.06 de 1º de septiembre de 2006 y dispuso dejar sin efecto el descuento de Bs. 893,15 en la boleta de pago de diciembre de 2005, debiendo devolverse ese monto en favor del interesado.

Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad demandada (fs. 116-117), en el que acusó que el auto de vista vulneró el art. 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, art. 9 del D. S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005, art. 8 de la Resolución Administrativa Nº 10.0.0.012 de 8 de diciembre de 1997, art. 69 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, art. 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004.

Asimismo, el recurrente indicó que por solicitud del asegurado se procedió a la revisión de su renta, habiéndose descubierto la existencia de error, porque el Certificado de Cuenta Individual de fs. 56, señala como salario cotizable del mes de diciembre de 1995, la suma de Bs. 5.900, cuando corresponde Bs. 5.520 lo que implica que se le canceló en demasía la suma de Bs. 893,15.

También adujo que la Comisión de Calificación de Rentas por Resolución Nº 001568 de 20 de enero de 2005, resolvió otorgar en favor del asegurado Wálter Burgoa Vega, Recálculo de Renta Única de Vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs. 5.070,05 correspondiendo a la básica el 60% Bs. 2.735.58 a la complementaria el 40% Bs. 1.823.72 más incrementos de ley, a partir de junio de 1998, significando un ajuste en la modificación del promedio salarial del asegurado, un aumento en la renta única de vejez de Bs. 4.568,80 a Bs. 5.070.05 pero con un pago en demasía de Bs. 893.15 que necesariamente debe ser cobrado.

Concluyó su recurso pidiendo se case en parte el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en el marco de los hechos denunciados y de las normas invocadas, en esa tarea, se tiene lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Walter Augusto Burgoa Vega
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2008AS/0435/2008Fuente oficial