Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 435 Sucre, 20 de agosto de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público y Verónica Mercedes Camacho de Calle c/ José Luís Camacho Lino
Violación de Niño, Niña o Adolescente (Declara inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 20 de agosto de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Luís Camacho Lino de fs. 328 a 331 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 238 de 29 de septiembre de 2008 (fs. 318 a 320 vlta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Verónica Mercedes Camacho de Calle contra el recurrente, por el delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto por el art. 308 bis del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el imputado José Luís Camacho Lino en su recurso de casación de 16 de octubre de 2008 de fs. 328 a 331 vlta., acusa que interpuso apelación restringida amparado en los arts. 370 incs. 5) y 6), y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal. Empero: sobre los primeros dos motivos del recurso de apelación restringida, deduce que el tribunal ad quem no "ha tomado en cuenta todo lo observado en el recurso", al efecto apunta: las contradicciones entre las declaraciones del medico y la víctima, y entre los informes psicológicos, dictamen pericial y declaración de la víctima; la no valoración del certificado médico forense, ratificación del médico forense, testificales de descargo, informes y pericias psicológicas; el nombramiento en sentencia de una testigo excluida; y, la no demostración de la comisión del delito. Respecto el tercer motivo, apuntando los principios de "presunción de inocencia" e "in dubio pro reo", tiene que de todo lo observado, en el juicio hubo "incongruencias". Como precedentes contradictorios cita los Autos Supremos Nº 250 de 7 de marzo de 2007, Nº 309 de 11 de junio de 2003, Nº 642 de 20 de octubre de 2004, Nº 401 de 18 de agosto de 2003, Nº 554 de 1 octubre de 2004 y Nº 724 de 26 de noviembre de 2004, concluyendo que el auto de vista impugnado es contrario a los precedentes citados.
Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal dejar sin efecto el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO: Que, respecto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el art. 417 párrafos segundo y último del Código de Procedimiento Penal establece que en el recurso se señalará la contradicción en términos precisos, y el incumplimiento de éste requisito determinará su inadmisibilidad.
Por su parte, el art. 416 párrafos primero y último del referido cuerpo adjetivo prevé que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, y se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
CONSIDERANDO: Que, del contexto jurídico estipulado precedentemente y los antecedentes del proceso, se tiene que el recurso de casación interpuesto por el imputado José Luís Camacho Lino, es inadmisible.
En efecto, el recurrente en su recurso de casación de 16 de octubre de 2008 de fs. 328 a 331 vlta., no obstante invocar los Autos Supremos Nº 250 de 7 de marzo de 2007, Nº 309 de 11 de junio de 2003, Nº 642 de 20 de octubre de 2004, Nº 401 de 18 de agosto de 2003, Nº 554 de 1 octubre de 2004 y Nº 724 de 26 de noviembre de 2004, no precisó las situaciones de hecho similar y el sentido jurídico no coincidente que le asignan los precedentes invocados, con relación al asignado por el auto de vista recurrido a éstas situaciones, vale decir, no especificó la aplicación de normas distintas o el empleo de una misma norma con diverso alcance respecto a cada uno de los aspectos cuestionados por el recurrente, implicando, que el alto tribunal esté impedido de entender sí existe ó no contradicción entre las resoluciones contrapuestas.
En consecuencia, al no señalarse las contradicciones en términos precisos se incumplió uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, impidiendo la apertura de competencia del máximo tribunal y determinando por lo mismo, la inadmisibilidad del recurso interpuesto, conforme al art. 417 párrafos segundo y último del Código de Procedimiento Penal.
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