Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 435. Sucre: 16 de Diciembre de 2010.
Expediente: Nº 128 - 10 - C.
Partes: Juana Guiche Mercado Zabala C/ Sala Civil Primera
Distrito:Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 31 a 34 vlta., interpuesto por Juana Guiche Mercado Zabala, contra el Auto de 27 de noviembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por el que deniega la concesión del recurso de casación, en el fenecido proceso sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación, seguido por Isaac Mercado Muñoz, contra María del Carmen Bress Rivera, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió el Auto de 20 de marzo de 2010, dejando sin efecto y reponiendo las resoluciones que modifican el contenido de la Sentencia. Resolución que apelada por la compulsante, fue revocada parcialmente por Auto de Vista Nº 214 de 20 de octubre de 2010, en sentido que el Auto de 22 de Abril de 2010 queda vigente y toda vez que el mismo emerge de una solicitud previa de complementación de Sentencia en aplicación del art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil.
Contra esta resolución de vista, Juana Guiche Mercado Zabala, interpuso recurso de casación, concesión que es negada por el Tribunal Ad quem mediante Auto de 27 de noviembre de 2010, de conformidad a lo establecido en el art. 518 Código de Procedimiento Civil y con el fundamento de haber sido concedido el recurso de apelación en efecto devolutivo.
CONSIDERANDO: De la lectura de los antecedentes se evidencia que Isaac Mercado Muñoz, sustentó un proceso sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación contra María del Carmen Bress Rivera, que contiene Sentencia ejecutoriada. En la etapa de ejecución de Sentencia se dejaron sin efecto y repusieron las resoluciones que modifican el contenido de la Sentencia, producto del pronunciamiento de las resoluciones mencionadas en el anterior considerando.
Que, conforme prevé el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia no admiten recurso de casación, por cuanto en esta fase cualquier decisión que pronuncie el juez de primera instancia, únicamente podrá ser apelada en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior; por lo que la negativa de la concesión se encuadra a la normativa civil invocada.
Mostrando 10 de 19 parrafos.