Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 435/2012 Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2012.
Expediente: 98/2011
Distrito: La Paz
Partes:Juan Vallejo Ocampo contra Juan Richard Caparicona Velásquez
Delito: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, arts. 345 y 346 del C.P.
Recurso: Casación
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Richard Juan Caparicona Velásquez de fs. 252 a 258 impugnando el Auto de Vista Nº 121 de 12 de mayo de 2011 de fs. 230 a 233, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal iniciado por Juan Vallejo Ocampo contra Richard Juan Caparicona Velásquez, por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, incursos en la sanción de los arts. 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, Juan Vallejo Ocampo presentó querella y acusación particular de fs. 3 a 4 contra Richard Juan Caparicona Velásquez, por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, incursos en la sanción de los arts. 345 y 346 del Código Penal.
Que, tramitado el juicio oral, público y contradictorio, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia Nº 23/2010 de 20 de octubre de fs. 194 a 198, declarando al acusado Richard Juan Caparicona Velásquez, autor de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados en los arts. 345 y 346 del Código Penal y 365 del Procedimiento Penal, imponiéndole la pena de reclusión de dos años y seis meses a cumplir en el Penal de San Pedro de la Ciudad de La Paz, con costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia.
Que, expresando los agravios de la Sentencia Richard Juan Caparicona Velásquez según fs. 208 a 214 y vta., formula Recurso de Apelación Restringida, que previos los trámites de rigor, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 121/2011 de 12 de mayo del 2011 de fs. 230 a 233 declaró Improcedente los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Richard Juan Caparicona Velásquez, consecuentemente, confirmó la Resolución Nº 23/2010 emitida por el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz.
CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial de fs. 252 a 258 Richard Juan Caparicona Velásquez formuló Recurso de Casación contra el Auto de Vista Nº 121/2011, alegando:
Que, el Tribunal de alzada incurrió en aplicación errónea de leyes sustantivas, al declarar improcedente su Recurso y confirmar la sentencia, porque según su criterio la sentencia se habría fundado en pruebas defectuosas porque no fueron judicializadas legalmente en el juicio.
De igual manera denuncia, que durante el trámite del juicio se habría incurrido en errores de procedimiento, porque tanto la prueba documental como testifical fueron insuficientes para dictar Sentencia condenatoria en su contra, vulnerándose los arts. 200, 201, 216, 217, 172 y 173 de la Ley Nº 1970.
Por otra parte, el Tribunal a quo tampoco habría tomado en cuenta a tiempo de emitir la Sentencia la personalidad del acusado, toda vez que este no tiene antecedentes, violando el art. 40 del Código Penal.
Como precedentes contradictorios invocó:
El Auto Supremo Nº 221 de 3 de julio de 2006, emitido por la Sala Penal II
"El Auto Supremo Nº 312 de 13 de junio de 2003 SP...sic".
El Auto Supremo Nº 436 de 15 de octubre de 2005 de la Sala Penal I.
El Auto Supremo Nº 1922 de octubre de 2005
El Auto Supremo Nº 219 de 28 de junio de 2006, Sala Penal II
El Auto Supremo Nº 171 de 6 de febrero de 2007 Sala Penal I
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