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TSJ

AS/0435/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Resolución de Contrato por Incumplimiento
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 435/2013

Sucre: 27 de agosto de 2013

Expediente: T-15-13-A

Partes: Luis Armando Rocha Gutiérrez y otro c/ Oscar Montes Barzón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija

Proceso: Resolución de Contrato por Incumplimiento

Distrito: Tarija

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 185 a 187, interpuesto por Oscar Gerardo Montes Barzón en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y Provincia Cercado, contra el Auto de Vista Nº 28/2013 de fecha 17 de mayo de 2013, cursante de fs. 181 a 183 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Resolución de Contrato seguido por Luis Armando Rocha Gutiérrez e Ivar Carlos Rocha Gutiérrez contra Oscar Montes Barzón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, la adhesión al recurso de fs. 197, la concesión de fs. 198, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Jueza de Partido Primero en lo Civil de la Capital dicta Auto definitivo de fecha 14 de junio de 2012, cursante de fs. 129 a 131, declarando probada la excepción de prescripción opuesta por la H. Alcaldía Municipal de Tarija y Provincia Cercado, en consecuencia se declara la prescripción de la obligación de compensación contenida en la Escritura Pública Nº 50/95 de fecha 18 de febrero de 1995.

Resolución de fondo que es apelada por los actores y a su consecuencia se dicta el Auto de Vista Nº 28/2013 de fecha 17 de mayo de 2013, cursante de fs. 181 a 183, que revoca la resolución inferior y deliberando en el fondo declara improbada la excepción de prescripción planteada por la Alcaldía Municipal de Tarija; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por el ente edilicio, y a fs. 137 de obrados se tiene una adhesión al recurso de Alfonso Paul Lema Grosz en representación de la Gobernación de Dpto. de Tarija, que merecen el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del recurso de Casación en el fondo opuesto, se extrae los siguientes puntos de consideración:

El argumento refiere que en la Resolución recurrida se hizo una incorrecta aplicación e interpretación del art. 1503 del Código Civil, al señalar que los documentos de fs. 5, 15, 25, notas de fs. 16, 21, 22, 23 y 30 a 31, eran suficientes para interrumpir la prescripción, interpretación errónea no acorde al art. 1503 que señala las causas que interrumpen la prescripción, y no existe en antecedentes –dice- actos equivalente para constituir en mora al Gobierno Autónomo Municipal, pues los informes por la ex Dirección de Desarrollo y Urbano hacen referencia que la mencionada compensación tenían otro objetivo y no era el de constituir en mora. Se expresa que erróneamente confieren a la minuta de comunicación un expresa reconocimiento del derecho de los actores, interpretación del art. 1505 del Código Civil, que no tiene sustento legal debido al mandato del art. 173 de la ley de Municipalidades, una minuta de comunicación es un medio para fiscalizar las actividades del ejecutivo, por ello el Concejo Municipal no tiene competencia para reconocer expresamente un derecho a los demandantes así manda el art. 12 en concordancia con el art. 173 de la Ley de Municipalidades.

Indica que el reconocimiento expreso o tácito del derecho, que aquel contra quien el derecho puede hacer valer, de acuerdo al art. 1505 del Código Civil, debe interpretarse en que ese reconocimiento debe hacer de la misma forma en que nace la obligación, es decir a través de una minuta y ésta sea elevada instrumento público, prueba dentro la documental presentada por el demandante que no consta.

Finalmente solicita se tenga planteado a tiempo y forma el recurso de casación en el fondo y se dicte Auto supremo casando el Auto de Vista, por consiguiente se declare probada la excepción previa de prescripción.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Para ingresar al análisis de la problemática planteada se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:

La prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el transcurso ininterrumpido del tiempo determinado en ley. El fundamento de la prescripción es de mantener el orden social y resguardar la seguridad jurídica, que hace necesario el de establecer la temporalidad de disposición del derecho, impidiendo el ejercicio intempestivo del mismo.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Armando Rocha Gutiérrez y otro
Demandado
Oscar Montes Barzón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
Proceso
Resolución de Contrato por Incumplimiento
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2013AS/0435/2013Fuente oficial