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TSJ

AS/0435/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas (Art. 48 con
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: No. 435/2013

Fecha: Sucre, 18 de septiembre de 2013

Expediente: 86/09

Distrito: Cochabamba

Partes: Ministerio Público c/ Rasa Romero Rivero

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas (Art. 48 con

relación al Art. 33 inc. m. de la Ley 1008)

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación cursante de Fs. 174 a 177 interpuesto por la procesada Rosa Romero Rivero, impugnando el Auto de Vista No. 18/2009 de fecha 2 de febrero de 2009 que sale de Fs. 170 a 172 Vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Rosa Romero Rivero, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m. de la Ley 1008; los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de Grado No. de fecha 9 de marzo de 2007 cursante de Fs. 146 a 150, el Tribunal de Sentencia No. 3.- de la ciudad de Cochabamba falla declarando procesada Rosa Romero Rivero AUTORA y CULPABLE de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m. de la Ley 1008; y en aplicación al Art. 365 del Cód. de Pdto. Penal y se la condena a sufrir una pena de 10 de presidio a cumplir en el Penal de “San Sebastián Mujeres” de la ciudad de Cochabamba y se la condena a pagar 200 días multa a razón de Bs. 2.- por día y se dispuso la confiscación de $us. 660 (Dólares Americanos Seiscientos Sesenta 00/100)

Que, contra la referida Sentencia, la procesada interpuso Recurso de Apelación Restringida cursante de Fs. 152 a 156 Vlta., aduciendo que: a) Defectos Absolutos el Art. 169 num. 3) “Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las convenciones y Tratados Internacionales Vigentes y las de este Código”, b) Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva; c) Que se base en medios y elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este título; d) el Art. 124 de la Ley 1970 establece que: “las sentencias y autos Interlocutorios serán fundamentados, expresarán los motivos de hecho y derecho en que se basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de documentos, la mención de los requerimientos de las partes o una copia integra de la acusación Fiscal.

Que, a través del Auto de Vista No. 18/2009 de fecha 2 de febrero de 2009, cursante de Fs. 170 a 172 Vlta, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba declara PROCEDENTE EN PARTE el recurso de apelación restringida interpuesto por la por la imputada y deliberando en el fondo falla declarando a Rosa Romero Rivero AUTORA del delito de Transporte de Sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008, imponiéndola una pena de 8 años de presidio que deberá ser cumplida en la Cárcel de “San Sebastián sección mujeres”, del departamento de Cochabamba, y a doscientos días multa a razón de de Bs. 2 por día, más costas, daños y perjuicios ocasionados en contra del Estado.

Que, el referido Auto de Vista funda su Resolución en el sentido de que habiendo hecho un análisis de la fundamentación factica del Tribunal a-quo, se llega a concluir que la conducta típica de Rosa Romero Rivero se adecua exactamente al marco descriptivo de transporte de sustancias controladas previsto por el Art. 55 de la Ley 1008 que determina: “…. el que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada, será sancionado con ocho a doce años de presidio y mil a mil quinientos días multa e incautación definitiva del motorizado o medio de transporte…”, por cuanto está demostrado que ha sido aprehendida de modo flagrante en el acto de estar transportando clorhidrato de cocaína, desde la ciudad de Cochabamba con destino a Madrid España”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rasa Romero Rivero
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas (Art. 48 con
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2013AS/0435/2013Fuente oficial