Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 435/2015-RA
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente : Chuquisaca 16/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Erlan Muñoz Ríos
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 323 a 330, Erlan Muñoz Ríos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 122/2015 de 24 de abril de fs. 285 a 293 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juana Sonabi Cruz de Velásquez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 13/2014 de 5 de noviembre (fs. 216 a 237), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Sucre, declaró a Erlan Muñoz Ríos, autor de la comisión del delito de Violación en grado de Tentativa, previsto y sancionado por los arts. 308 y 310 inc. 4) con relación al 8 del CP, imponiéndole a la pena de seis años y ocho meses, con costas y daños y perjuicios a favor de la víctima, siendo absuelto del delito de Violación previsto en el art. 308 CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs. 249 a 263 vta. subsanado a fs. 279 a 281), resuelto por Auto de Vista 122/2015 de 24 de abril emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el citado recurso y manteniendo incólume la Sentencia apelada.
c) El 12 de mayo de 2015 (fs. 294 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 19 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Efectuada la relación de antecedentes que dieron origen a su proceso penal, el recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada no revisó los antecedentes del proceso, pues en ninguna de las acusaciones –fiscal y particular- se habría denunciado el tipo penal de Tentativa de Violación; sin embargo, el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia apelada sin considerar de manera adecuada que los delitos de Violación y Tentativa de Violación no cuentan con los mismos elementos constitutivos, además de haberse establecido que en la sentencia apelada se extrañó por el mismo Tribunal de alzada la falta de fundamentación sobre los hechos, pruebas y el derecho. Finalmente refiere que en apelación denuncio la vulneración al debido proceso, por infracción del art. 370 inc. 6) del CPP, denunciando que en sentencia existió una defectuosa valoración probatoria y en consecuencia esta se hubiera basado en hechos no probados, aspecto que tampoco fue corregido en alzada; por cuanto su esposa habría presentado su declaración aclarando los hechos; empero esa situación no habría sido valorada.
En el acápite IV del recurso de casación titulado como “De los precedentes contradictorios”, se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 149/2008 de 6 de junio, 79/2011 de 22 de febrero, 031/2012 de 23 de marzo, 183/2007 de 6 de febrero, 303/2012, 242/2005, 6/2007, 67/2006 y 444/2015 y la Sentencia Constitucional 787/2000-R.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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