Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 435 /2018
Sucre, 28 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 308/2017
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 551 a 553, interpuesto por Mirko René Aramayo Vargas, en representación de la Empresa Unipersonal Alimentos Saludables, contra el Auto de Vista Nº 77/2016- SSA-I de 23 de mayo, cursante de fs. 548 a 549, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por José Mamani Tola, contra la parte recurrente, la respuesta de fs. 556, el Auto de fs. 557, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 308/2017-A de 20 de julio de fs. 569 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Sexta de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 72/2015 de 9 de abril, cursante de fs. 121 a 131, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 8.414,40 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, reintegro, sueldo de octubre, más la multa del 30%, a ser liquidados en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 234 a 235 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 77/2016-SSA-II de 23 de mayo, cursante de fs. 548 a 549, confirmó la sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso de nulidad
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 551 a 553, interpuesto por por Mirko René Aramayo Vargas, en representación de la Empresa Unipersonal Alimentos Saludables, manifestando, en síntesis:
Que los fundamentos por los cuales se confirmó la Sentencia Nº 72/2015, demuestran que el tribunal de alzada no se detuvo a analizar los fundamentos legales y las pruebas que desarrollaron y demostraron en el proceso, pruebas que demuestran todo lo que demandó desde el inicio del proceso, referente a que el actor no fue dependiente de la empresa demandada, hecho que no fue tomado en cuenta por los juzgadores de instancia, violando derechos fundamentales como el debido proceso y el derecho a la defensa.
Sostuvo que la demanda, contiene una serie de imprecisiones, las cuales fueron el fundamento de las resoluciones emitidas, mismas que fueron observadas desde el inicio del proceso.
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