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TSJReiteradora

AS/0435/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente señala que el contrato de 14 de febrero, no es el mismo que firmaron en el mes de junio de 2011, es decir el salario no es el mismo, porque fue por Bs. 20.000 que consta en el acta de fs. 32, que establece que la empresa rechazó la carta presentada por el trabajador aduciendo ret...

Proceso
proceso social por pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 435/2019

Sucre, 14 de agosto de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 236/2018

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 1547 a 1552 vta., interpuesto por Magda Eyzer Arteaga Aguilera en representación legal de los demandantes Francisco Javier Martínez Alpiri, Santiago Martínez Tapia y Anselmo laguna Zárate, y el de fs. 1553 a 1555, planteado por Yuan Xiangcheng en representación legal de la parte demandada, Sinopec International Petroleum Service Ecuador S.A., respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 22 de 15 de marzo de 2018, cursante de fs. 1532 a 1536, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Magda Eyzer Arteaga Aguilera en representación legal de Francisco Javier Martínez Alpiri, Santiago Martínez Tapia y Anselmo laguna Zárate contra Sinopec International Petroleum Service Ecuador S.A.; la respuesta de la parte demandada de fs. 1559 a 1562 vta., el Auto Nº 70 de 10 de mayo de 2018 cursante a fs. 1563 y vta., que concedió ambos recursos; el Auto Nº 257/2018-A de 6 de junio de 2018, de fs. 1577 y vta., que declaró admisible ambos recursos de casación, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 42/17 de 20 de octubre de 2017, que declaró 1.- probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta por SINOPEC INTERNACIONAL PETROLEUM SERVICE ECUADOR S.A. (SUCURSAL Bolivia). 2.-Probada en parte sin costas y costos, la demanda de fs. 20 a 24, adhesión a demanda de fs. 41 a 43, por lo que conforme a lo dispuesto en el art. 48.I, II, III de la CPE, art. 202 del CPT, por la irrenunciabilidad de derechos del trabajador, corresponde el pago de derechos y beneficios sociales más el pago de multa con el recargo del 30% establecido en el art. 9 del D.S. 28699 y en cuyo mérito ordena a la empresa demandada cancele a tercero día de ejecutoriada la sentencia en favor de los actores, según el detalle que sigue:

ANSELMO LAGUNA ZARATE

Desahucio (3 sueldos) Bs. 29.160,0

Indemnización (10 meses y 20 días) Bs. 8.640,0

Prima anual/2012 (4 meses y 24 días) Bs. 3.888,0

Reposición incremento salarial/2012 (7 meses, 24 días) Bs. 6.065,3

DEDUCCIONES

Pago indemnización registrado en finiquito fs. 60, 61 Bs. 8.424,0

SUBTOTAL Bs. 39.329,3

Mas la multa del 30% Bs. 11.798,8

DESCUENTO DE PAGO A CUENTA BENEFICIOS Y DERECHOS FUERA DE PLAZO LEGAL (ART. 9.I DEL D.S. 28699).

Pago por reliquidación de beneficios de fs. 130 Bs. 33.000,0

TOTAL Bs. 18.128,1

SANTIAGO MARTINEZ TAPIA

Desahucio (3 sueldos) Bs. 20.520,0

Indemnización (11 meses, 5 días) Bs. 6.365,0

Prima anual/2012 (4 meses, 13 días) Bs. 2.527,0

Reposición incremento salarial/2012 (7 meses, 13 días) Bs. 4.067,5

DEDUCCIONES

Pago indemnización registrado en finiquito fs. 72, 73 Bs. 6.384,0

SUBTOTAL Bs. 27.095,5

Mas la multa del 30% Bs. 8.128,7

DESCUENTO DE PAGO A CUENTA BENEFICIOS Y DERECHOS FUERA DE PLAZO LEGAL (ART. 9.I del D.S. 28699).

Pago por reliquidación de beneficios de fs. 130 Bs. 26.676,0

TOTAL Bs. 8.548,2

FRANCISCO JAVIER MARTINEZ ALPIRI

Desahucio (3 sueldos) Bs. 31.599,0

Indemnización (1 año, 0 meses, 5 días) Bs. 10.679,3

Vacación (5 meses, 18 días) Bs. 2.457,7

Aguinaldo/2012 (5 meses, 18 días) Bs. 4.915,4

Sueldo devengado (5 meses, 18 días) Bs. 58.984,8

DEDUCCIONES

Pago de beneficios sociales y sueldos devengados, acta fs. 30, pago por

16 días trabajados registrado en finiquito fs. 81 Bs. 21.260,0

SUBTOTAL Bs. 87.376,2

Mas la multa del 30% Bs. 26.212,9

DESCUENTO DE PAGO A CUENTA BENEFICIOS Y DERECHOS FUERA DE PLAZO LEGAL (ART. 9.I del D.S. 28699).

Pago por reliquidación de beneficios de fs. 130 Bs. ------------

TOTAL Bs.113.589,0

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SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Proceso
proceso social por pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2019AS/0435/2019Fuente oficial