Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 435/2019
Sucre, 14 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 236/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 1547 a 1552 vta., interpuesto por Magda Eyzer Arteaga Aguilera en representación legal de los demandantes Francisco Javier Martínez Alpiri, Santiago Martínez Tapia y Anselmo laguna Zárate, y el de fs. 1553 a 1555, planteado por Yuan Xiangcheng en representación legal de la parte demandada, Sinopec International Petroleum Service Ecuador S.A., respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 22 de 15 de marzo de 2018, cursante de fs. 1532 a 1536, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Magda Eyzer Arteaga Aguilera en representación legal de Francisco Javier Martínez Alpiri, Santiago Martínez Tapia y Anselmo laguna Zárate contra Sinopec International Petroleum Service Ecuador S.A.; la respuesta de la parte demandada de fs. 1559 a 1562 vta., el Auto Nº 70 de 10 de mayo de 2018 cursante a fs. 1563 y vta., que concedió ambos recursos; el Auto Nº 257/2018-A de 6 de junio de 2018, de fs. 1577 y vta., que declaró admisible ambos recursos de casación, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 42/17 de 20 de octubre de 2017, que declaró 1.- probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta por SINOPEC INTERNACIONAL PETROLEUM SERVICE ECUADOR S.A. (SUCURSAL Bolivia). 2.-Probada en parte sin costas y costos, la demanda de fs. 20 a 24, adhesión a demanda de fs. 41 a 43, por lo que conforme a lo dispuesto en el art. 48.I, II, III de la CPE, art. 202 del CPT, por la irrenunciabilidad de derechos del trabajador, corresponde el pago de derechos y beneficios sociales más el pago de multa con el recargo del 30% establecido en el art. 9 del D.S. 28699 y en cuyo mérito ordena a la empresa demandada cancele a tercero día de ejecutoriada la sentencia en favor de los actores, según el detalle que sigue:
ANSELMO LAGUNA ZARATE
Desahucio (3 sueldos) Bs. 29.160,0
Indemnización (10 meses y 20 días) Bs. 8.640,0
Prima anual/2012 (4 meses y 24 días) Bs. 3.888,0
Reposición incremento salarial/2012 (7 meses, 24 días) Bs. 6.065,3
DEDUCCIONES
Pago indemnización registrado en finiquito fs. 60, 61 Bs. 8.424,0
SUBTOTAL Bs. 39.329,3
Mas la multa del 30% Bs. 11.798,8
DESCUENTO DE PAGO A CUENTA BENEFICIOS Y DERECHOS FUERA DE PLAZO LEGAL (ART. 9.I DEL D.S. 28699).
Pago por reliquidación de beneficios de fs. 130 Bs. 33.000,0
TOTAL Bs. 18.128,1
SANTIAGO MARTINEZ TAPIA
Desahucio (3 sueldos) Bs. 20.520,0
Indemnización (11 meses, 5 días) Bs. 6.365,0
Prima anual/2012 (4 meses, 13 días) Bs. 2.527,0
Reposición incremento salarial/2012 (7 meses, 13 días) Bs. 4.067,5
DEDUCCIONES
Pago indemnización registrado en finiquito fs. 72, 73 Bs. 6.384,0
SUBTOTAL Bs. 27.095,5
Mas la multa del 30% Bs. 8.128,7
DESCUENTO DE PAGO A CUENTA BENEFICIOS Y DERECHOS FUERA DE PLAZO LEGAL (ART. 9.I del D.S. 28699).
Pago por reliquidación de beneficios de fs. 130 Bs. 26.676,0
TOTAL Bs. 8.548,2
FRANCISCO JAVIER MARTINEZ ALPIRI
Desahucio (3 sueldos) Bs. 31.599,0
Indemnización (1 año, 0 meses, 5 días) Bs. 10.679,3
Vacación (5 meses, 18 días) Bs. 2.457,7
Aguinaldo/2012 (5 meses, 18 días) Bs. 4.915,4
Sueldo devengado (5 meses, 18 días) Bs. 58.984,8
DEDUCCIONES
Pago de beneficios sociales y sueldos devengados, acta fs. 30, pago por
16 días trabajados registrado en finiquito fs. 81 Bs. 21.260,0
SUBTOTAL Bs. 87.376,2
Mas la multa del 30% Bs. 26.212,9
DESCUENTO DE PAGO A CUENTA BENEFICIOS Y DERECHOS FUERA DE PLAZO LEGAL (ART. 9.I del D.S. 28699).
Pago por reliquidación de beneficios de fs. 130 Bs. ------------
TOTAL Bs.113.589,0
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