Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 435/2020-RA
Sucre, 04 de agosto de 2020
Expediente : La Paz 52/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Verónica Cuba Huanca
Parte Acusada : Jitler Neftali Mamani Mamani y Arnol Nick Mamani Mamani
Delitos : Allanamiento de domicilio o sus Dependencia y Amenazas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2020 (fs. 1650 a 1654 vta.), Jitler Neftali Mamani Mamani interpone recurso de casación y por memorial de fecha 13 de marzo de 2020 (fs.1656) Nick Mamani Mamani se adhiere al recurso interpuesto, impugnando el Auto de Vista 69/2019 de 24 de julio, de fs. 1624 a 1629, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Verónica Cuba Huanca, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Amenazas; previstos y sancionados por los arts. 298 y 293 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 19/2017 de 7 de julio de 2017 (fs. 726 a 734 vta.), el Juzgado Cuarto de Partido y Sentencia en lo Penal de la ciudad de El Alto de La Paz, declaró a los acusados Jitler Neftali Mamani Mamani y Arnol Nick Mamani Mamani autores y culpables de los delitos de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Amenazas previstos y sancionados por los arts. 298 y 293 del CP., condenándolos a cumplir pena privativa de libertad de un (1) año y 4 meses y multa de 40 días a Bs. 20 por día para Jitler Neftali Mamani Mamani y 1 año de reclusión y 30 días multa a razón de Bs. 10 por día para Arnol Nick Mamani Mamani, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia y conforme a procedimiento, con costas. A su vez en consideración del quantum de la pena se les concede el perdón judicial.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jitler Neftali Mamani Mamani (fs. 771 a 786) y Arnol Nick Mamani Mamani (fs. 755 a 767), interpusieron recursos de apelación restringida y fueron observados mediante providencia de fecha 29 de septiembre de 2017, a efecto de que los apelantes citen concretamente las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas en relación a cada defecto de sentencia invocado, expresando cuál es la aplicación que se pretende, ordenando indicar separadamente cada violación con sus fundamentos e invocar los precedentes contradictorios.
Mediante memorial de 22 de noviembre de 2017 (fs. 801 a 807); pretende subsanar las observaciones efectuadas por el Tribunal de alzada. Teniéndose en mérito a dichos memoriales la emisión del Auto de Vista 69/2019 de 24 de julio de 2019, que Rechazó los recursos de apelación planteados por no haber subsanado las observaciones efectuadas por el Tribunal de apelación.
Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista, Jitler Neftali Mamani Mamani interpuso el respectivo recurso de casación, al cual se adhirió Arnol Nick Mamani Mamani.
REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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