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TSJ

AS/0435/2021-RA.

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2021Civil
Proceso
Nulidad de documentos.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 435/2021-RA

Fecha: 18 de mayo de 2021

Expediente: CH-29-21-S

Partes: Norma Lourdes Poveda Siñani de Díaz c/ Eduardo, Oscar, Walter

Pastor, Juan Carlos, Alberto, Yolanda Benigna todos Lora Siñani, Yolanda

Amador de Lora, Jorge Ramiro Sequeiros Limachi y Carlos Javier Chávez

Cortez.

Proceso: Nulidad de documentos.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 821 a 836 y de fs. 838 a 839, interpuestos por Norma Lourdes Poveda Siñani de Díaz y por Carlos Javier Chávez Cortez representado por Carlos Javier Chávez Caballero, respectivamente, contra el Auto de Vista S.C.C. II N° 91/2021 de 30 de marzo, cursante de fs. 781 a 786, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de nulidad de documentos, seguido por la recurrente contra Eduardo, Oscar, Walter Pastor, Juan Carlos, Alberto, Yolanda Benigna todos Lora Siñani, Yolanda Amador de Lora, Jorge Ramiro Sequeiros Limachi y Carlos Javier Chávez Cortez; las contestaciones cursantes de fs. 845 a 849 vta. y de fs. 850 a 861; el Auto de concesión de 12 de mayo de 2021 cursante a fs. 862, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 69 a 83, Norma Lourdes Poveda Siñani de Díaz inició proceso ordinario de nulidad de documentos contra Eduardo, Oscar, Walter Pastor, Juan Carlos, Alberto, Yolanda Benigna todos Lora Siñani, Yolanda Amador de Lora, Jorge Ramiro Sequeiros Limachi y Carlos Javier Chávez Cortez, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda y plantearon excepciones mediante escrito, cursante de fs. 213 a 220 vta. y a fs. 286 y vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 98/2020 de 09 de diciembre, cursante de fs. 660 a 697, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda de principal. Con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Norma Lourdes Poveda Siñani de Díaz mediante memorial cursante de fs. 711 a 731 vta. y la adhesión realizada por Carlos Javier Chávez Cortez representado por Carlos Javier Chávez Caballero según escrito de fs. 744 a 748 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista S.C.C. II N° 91/2021 de 30 de marzo, cursante de fs. 781 a 786 CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Norma Lourdes Poveda Siñani de Díaz según memorial cursante de fs. 821 a 836 y por Carlos Javier Chávez Cortez de fs. 838 a 839, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista S.C.C. II N° 91/2021 de 30 de marzo, cursante de fs. 781 a 786, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre nulidad de documentos, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Norma Lourdes Poveda Siñani de Díaz.
Demandado
Eduardo, Oscar, Walter Pastor, Juan Carlos, Alberto, Yolanda Benigna todos Lora Siñani, Yolanda Amador de Lora, Jorge Ramiro Sequeiros Limachi y Carlos Javier Chávez Cortez.
Proceso
Nulidad de documentos.
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2021AS/0435/2021-RA.Fuente oficial