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TSJ

AS/0435/2021

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2021Social 1era
Proceso
Reclamación
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 435

Sucre, 31 de agosto de 2021

Expediente : 216/2021-CC

Demandante : Ponciano Genaro Quispe Berna

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Proceso : Reclamación

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 105 a 102 y vta. (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representada por Karina Vanessa Oropeza Peña Directora General Ejecutiva a. i.; impugnando el Auto de Vista N° 21/2020 de 28 de febrero, de fs. 98 a 95, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite reclamación, gestionado por Ponciano Genaro Quispe Berna; el escrito de fs. 117 a 114 y vta. por el que se contestó el recurso, el Auto N° 176/2020 de 20 de octubre, de fs. 118, que concedió el recurso de casación; el Auto de Admisión de 15 de abril de 2021 (fs. 126 y vta.), y todo lo que fue pertinente analizar;

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.

Iniciado el trámite de cotización de compensaciones, la Comisión Nacional de Prestaciones (CNP) del SENASIR por Resolución 1694 de 19 de febrero de 2019, otorgó a favor de Ponciano Genaro Quispe Berna el Certificado de compensación de cotizaciones por un monto de Bs. 325,69.-, que mediante Resolución de 11 de junio de 2019 de fs. 63, la CNP resolvió ratificar el monto cotizado.

Resolución de la Comisión de Reclamación

Formulado el recurso de reclamación de fs. 41 a 40 por Ponciano Genaro Quispe Berna, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución N° 241/19 de 19 de julio de 2019 de fs. 81 a 72, CONFIRMÓ las Resolución N° 1694 de 19 de febrero de 2019 de fs. 35 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto; por considerar que se encuentran conforme a disposiciones legales vigentes.

Auto de Vista.

Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 241/19 de 19 de julio de 2019 de fs. 81 a 72, Ponciano Genaro Quispe Berna, interpuso recurso de apelación de fs. 86, y la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 21/2020 de 28 de febrero, de fs. 98 a 95, REVOCÓ en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 241/19 de 19 de julio de 2019, disponiendo que el SENASIR emita nueva resolución reconociendo los aportes por el período febrero de 1978 a enero de 1980, manteniendo firme y subsistente los demás períodos reconocidos, así como el salario cotizable calculado y actualizado.

RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Directora General Ejecutiva a. i. del SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo a fs. 105 a 102 y vta., en el que alegó que:

La determinación dispuesta por el Auto de Vista impugnado, incurrió en errónea aplicación del art. 14 del Decreto Supremo (DS) N° 27543, al reconocer los períodos de enero de 1979 a enero de 1980, cuando ese artículo se aplica en caso de inexistencia de planillas en archivos del SENASIR y no se aplica cuando existen planillas pero el asegurado no figura en las mismas, como ocurre en el caso; otorgando fe probatoria a los documentos de fs. 1 a 3 y 59 que sólo acreditan el tiempo de trabajo y no los aportes al seguro social a largo plazo, aplicando equivocadamente la presunción iuris et de iure, vulnerando el derecho a la defensa y debido proceso.

Señala como disposiciones transgredidas y mal aplicadas: arts, 45, 67, 108, 178, 180, 232 y 235 de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 24 y 25 de la Ley N° 065, arts. 48 a 51 del DS N° 0822, art. 56-s) del DS N° 29894 de 07 de febrero de 2009, arts. 3 y 4 del DS N° 27066 de 06 de junio de 2003, art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004 y Resolución Administrativa (RA) N° 299.13 de 31 de julio de 2013 cap. I-2.16-a).

Petitorio.

En ese sentido, concluyó solicitando al Tribunal Supremo, casar el Auto de Vista recurrido y se confirme la resolución Comisión de Reclamación N° 241/19 de 19 de julio de 2019 emitida por el SENASIR.

Contestación.

El asegurado contestó el recurso, solicitando se emita Auto Supremo declarando infundado el mismo.

Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto de 20 de octubre 2020 de fs. 118, concedió el recurso ante este Tribunal, que fue declarado admisible, por Auto de 15 de abril de 2021 de fs. 126 y vta., por lo que se pasa a resolver:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE) que dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, se debe tener presente la generalidad con la cual se reguló el recurso de casación el art. 55-III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065, aprobado por Decreto Supremo 0822 de 16 de marzo de 2011, refiere: "Los recursos de (...) Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil".

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Datos del proceso

Demandante
Ponciano Genaro Quispe Berna
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
Reclamación
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2021AS/0435/2021Fuente oficial