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TSJReiteradora

AS/0435/2023

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente acusa que no se apreció de forma correcta el libro de asistencia de la Mueblería, ya que mediante ese libro se demostraría el abandono del trabajo por parte de la demandante; que conforme lo previsto por el artículo 163 del Código Procesal del Trabajo, los libros constituyen prue...

Proceso
Pago de derechos y beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 435

Sucre, 11 de septiembre de 2023

Expediente:  367/2023-S

Demandante:  Edson Jorge Terceros Terrazas

Demandado:  Mueblería Braymont

Proceso:  Pago de derechos y beneficios sociales

Departamento:  Cochabamba

Magistrado Relator:  Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 80 a 81, interpuesto por la Mueblería Braymont representada legalmente por Ronald Montenegro Pinto contra el Auto de Vista N° 017/2023 de 08 de febrero, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 75 a 78); dentro del proceso de pago de derechos y beneficios sociales interpuesto por Edson Jorge Terceros Terrazas contra la empresa recurrente; el Auto de 26 de mayo de 2023 de fs. 84, que concedió el recurso; el Auto de 11 de julio del 2023 de fs. 96, que declaró admisible el recurso de casación; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia

El Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 11/2022 de 11 de marzo, de fs. 58 a 62 y declaró PROBADA la demanda de derechos y beneficios sociales de fs. 5, subsanada a fs. 9 de obrados y dispuso el pago de Bs.9,052.- (Nueve mil cincuenta y dos 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y multa del 30% conforme lo previsto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la Mueblería Braymont a través de su representante legal Ronald Montenegro Pinto, interpuso recurso de apelación fs. 64 a 65; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 017/2023 de 08 de febrero, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 75 a 78;  CONFIRMÓ la Sentencia apelada Nº 11/2022 de 11 de marzo, con costas y costos.

II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación

Contra el indicado Auto de Vista, la Mueblería Braymont a través de su representante legal, interpuso recurso de casación, en el que argumentó que:

En etapa probatoria presentó el libro de asistencia de la Mueblería, que demuestra el abandono de trabajo por parte del demandante, “pudiendo cumplirse claramente lo dispuesto por el art. 169 Del Código Procesal del Trabajo” (sic); que conforme lo previsto por el art. 163 del Código Procesal del Trabajo (CPT), los libros constituyen prueba; sin embargo, el Tribunal de apelación, no valoró el mismo; además, el abandono del trabajo por parte del trabajador, también fue respaldado con las declaraciones testificales de descargo.

Petitorio

Pidió se case o anule el fallo impugnado, declarando no ha lugar el pago del desahucio solicitado por el demandante.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 10 de mayo de 2023 de fs. 82, notificado el 15 de mayo de 2023; el demandante no contestó el recurso interpuesto.

Admisión de los recursos de casación.

El Tribunal de apelación por Auto de 26 de mayo de 2023, de fs. 84, concedió el recurso de casación de fs. 80 a 81, interpuesto por la Mueblería Braymont a través de su representante Ronald Montenegro Pinto, cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 11 de julio de 2023, de fs. 96, admitió el recurso interpuesto por el demandado, que se pasa a resolver con los siguientes fundamentos:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Edson Jorge Terceros Terrazas
Demandado
Mueblería Braymont
Proceso
Pago de derechos y beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Auto Supremo Nº 810 de 5 de diciembre del 2022, artículo 17-II de la Ley Nº 025, artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, artículo 271-I del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2023AS/0435/2023Fuente oficial