Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 436 Sucre, 10 de noviembre de 2005
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Remberto Vaca Bejarano y otros
Robo agravado y otros
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: los recursos de casación formulados por Remberto Vaca Bejarano de fojas 372 a 373, por José Gróver Padilla Sejas y Ricardo Salazar Coromo de fojas 380 a 382 y por Carlos Jimy Barba Loras de fojas 386 a 387 y vuelta impugnando el Auto de Vista de 16 de febrero de 2005 cursante de fojas 349 a 355 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y de la acusación particular de la Empresa "Compañía Logística Hidrocarburos de Bolivia" contra los recurrentes por la comisión de los delitos de robo agravado, asociación delictuosa y receptación, previstos y sancionados por los artículos 332-2) y 4) con relación al artículo 326-5) del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, y
CONSIDERANDO: que de fojas 251 a 256 y vuelta el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la Corte Superior del Departamento del Beni dicta sentencia declarando a Gróver Padilla Sejas, Jimy Barba Loras, Remberto Bejarano Vaca y a Ricardo Salazar Coromo autores del delito de robo agravado, previsto en el artículo 332 incisos 2) y 4) con relación al artículo 326 numeral 5), todos del Código Penal, condenándolos a la pena de cuatro años al primero, tres años y ocho meses al segundo, tres años y seis meses al tercero y tres años y un día al cuarto de los imputados, todos a cumplir en la Cárcel Pública de Varones de Mocoví de esa ciudad, con costas en favor del Estado; respecto al imputado Alfonso Lobo Suazo, lo declara absuelto de pena y culpa del delito de asociación delictuosa y receptación.
Que contra la aludida sentencia recurren de apelación restringida los imputados indicados, la misma que por Auto de Vista de fecha 16 de febrero de 2005 la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito del Beni, como tribunal de alzada, pronuncia el Auto de Vista de fojas 349 a 355 declarando improcedentes los recursos interpuestos, así como la adhesión en contra de la sentencia de fecha 23 de octubre de 2004, manteniendo incólume la sentencia apelada con la complementación de que se los absuelve de pena y culpa a los imputados Gróver Padilla Sejas, Jimy Barba Loras, Remberto Vaca Bejarano y a Ricardo Salazar Coromo de la comisión de los delitos de asociación delictuosa y receptación, así como respecto a las penas impuestas en la sentencia, aclarando que son de presidio y rectificando el nombre de Remberto Bejarano Vaca por Remberto Vaca Bejarano consignado en la Sentencia.
CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado recurren en casación:
1.- Remberto Vaca Bejarano de fojas 372 a 373 acusa al Auto de Vista de que al declarar improcedente el recurso de apelación restringida vulnera el artículo 6 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y el artículo 7 del Código de Procedimiento Penal porque no toma en cuenta las declaraciones de cargo y descargo que cursan en el proceso, porque en el momento del hecho no se encontraba en el cargadero de cisterna, a más de que el tribunal de sentencia, como el de alzada, no aplicó el principio "in dubio pro reo" y no se tomaron en cuenta las pruebas testificales de cargo y descargo. Denuncia que habiéndose contaminado la prueba de los turriles, ya que "pasó de mano en mano", y al admitirse y valorarse dicha prueba se violaron los artículos 12, 74, 167 y 169 numerales 2), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal.
2.- José Gróver Padilla Sejas y Ricardo Salazar Coromo por su parte de fojas 380 a 382 acusan al Auto de Vista de violación al "debido proceso", violación del artículo 16 Constitucional y del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica al omitir la sentencia el voto individual de los miembros del tribunal sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, así como valorar prueba excluida en el proceso que sirvió de basamento para la emisión de la sentencia condenatoria, vulnerándose los artículos 173 y 359 párrafo 1), ambos del Código de Procedimiento Penal. Que no se valoró por el tribunal de sentencia las declaraciones testificales de Manuel Bolívar, Víctor Salazar Justiniano y Luis Avaroma Melgar, así como de Fernando Rivero y Aldo Tarifa, por lo que el tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de los artículos 359 y 172 del Código de Procedimiento Penal.
3.- Jimy Barba Loras de fojas 386 a 387 y vuelta fundamenta su recurso acusando al Auto de Vista de no valorar adecuadamente la atestación de Luis Avaroma Melgar de acuerdo a las contradicciones en que incurrió Milton Moscoso, al igual que no se valoraron las prueba de descargo A-D-2, A-D-3, A-D-7, A-D-S y A-D-12, así como las testificales de Aldo Tarifa Añez y Marco Antonio Salazar Balcázar, por lo que solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga que el tribunal de alzada dicte nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida.
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