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TSJ

AS/0436/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 436 Sucre 11 de octubre de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público y otra c/ Pastor Killy.

Violación.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 203 a 207 interpuesto por Pastor Killy, impugnando el Auto de Vista de 26 de julio de 2005 de fojas 200 a 201, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Wilma Serrano Medrano contra el recurrente, por el delito de violación, previsto por el artículo 308 bis del Código Penal, y,

CONSIDERANDO: que, a fojas 163 a 170, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Santa Cruz, declaró al imputado Pastor Killy, autor del delito de violación, previsto por el Art. 308 bis del Código Penal, condenándole a quince años de privación de libertad, sin derecho a indulto, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, al pago de 500 días multa a razón de Bs.- 2 por día y al pago de costas y daño civil a fijarse en ejecución de sentencia.

Que contra la mencionada sentencia recurre de apelación restringida Pastor Killy de fojas 179 a 186 y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz a través del Auto de Vista de fojas 200 a 201, declaró improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida, debido a que el fallo apelado se ajustó a las normas procesales y sustantivas y no existen los defectos o infracciones denunciadas.

CONSIDERANDO: que, Pastor Killy recurre de casación de fojas 203 a 207, impugnando el citado Auto de Vista de fojas 200 a 201, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida de fojas 179 a 186 vuelta, acusando:

1. La incorrecta valoración de las pruebas, que la resolución condenatoria se basó en hechos inexistentes, en errónea aplicación de la ley sustantiva (incs. 1 y 6 del Art. 370 de la Ley 1970) porque no se habría probado los elementos constitutivos del tipo penal que prevé el artículo 308 bis del Código Penal, que en la sustanciación del juicio se habría incurrido en defectos, los que fueron reclamado y no fueron saneados,

2. Que, se habría generado estado de indefensión, ya que al haber renunciado su abogado particular a patrocinarlo, le designaron un defensor de oficio, quien la misma fecha que fue notificado asumió su defensa técnica, con ello se vulneró el artículo 12 del Código de Procedimiento Penal respecto de la igualdad de oportunidades,

3. Que no habría sido juzgado con imparcialidad, al no haberse allanado el Juez ciudadano a la recusación formulada, quien habría emitido criterio en el momento que él declaraba,

4. Que se habría violado la garantía del debido proceso porque no le permitieron presenciar la declaración de la víctima (Arts. 16 de la Constitución Política del Estado y 8 de la Ley 1970),

5. Se habría infringió el artículo 320 del Código de Procedimiento Penal y artículo 16 Constitucional (derecho de defensa) porque no se habría tramitado debidamente la recusación formulada contra el juez técnico,

6. Que, se habría cambiado el texto de la primera sentencia, por otra que establece la restricción de la condena "sin derecho a indulto".

Recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 363/05, cursante de fojas 213 a 214 de obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Pastor Killy.
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/0436/2006Fuente oficial