Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 436
Sucre, 20 de julio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Otto Gromiko Lopez Laferte y otros. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 126, interpuesto por Freddy Hilton Méndez Hurtado en representación de Filiberto Lara Justiniano, Martín Javier Pacheco Barrancos, Otto Gromiko López Lafertte, Gustavo Roberto Suárez Gonzáles, Roberto Carlos Abularach Vélez, Erwin Fernando Ballivián Sandoval, Miguel Carrillo Jiménez, Carlos Vidal Guzmán, Henry Orlando Aguilar Acha, Eloy Alberto Moreno Alpire, Juan Carlos Justiniano Garzón, Renaud Peducasse Armaza, Alfonso Antonio Guzmán Sejas y Seferino Canaviri Aguilar contra el auto de vista de Nº 465 de 19 de diciembre de 2002 (fs. 123) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por los recurrentes contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, la respuesta de fs. 128, el dictamen fiscal de fs. 139-140, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de 25 de septiembre de 2002 (fs. 107-108), declarando probada las excepciones perentorias de prescripción y pago documentado de fs. 58-59, e improbada la demanda de fs. 7-11, con costas.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 465 de 19 de diciembre de 2002 (fs. 123), fue confirmada la Sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 126), expresando que en breves líneas que recurre de nulidad y casación, pero no alega ninguna norma vulnerada, impetrando a la Corte Suprema de Justicia la "nulidad y casación y se revoque el auto de vista"; petición confusa y anfibológica.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 11 de 22 parrafos.