Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 436
Sucre, 12 de abril de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Martha Cecilia Altuzarra Galindo c/ la Escuela Militar de Ingeniería "EMI".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 49-51, interpuesto por Antonio Quiroga Espinoza, por si y como representante de Julio César Ayala Ferrufino, Rector de la Escuela Militar de Ingeniería "EMI", contra el auto de vista Nº 429 de 28 de septiembre de 2006 (fs. 46-47), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Martha Cecilia Altuzarra Galindo, contra la Unidad Académica de Santa Cruz de la Escuela Militar de Ingeniería, la respuesta de fs. 55-56, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda de pago de bonos y beneficios sociales de fs. 1 y opuestas las excepciones de impersonería en el demandado e incompetencia de fs. 8-9, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dictó el auto interlocutorio de 12 de enero de 2006 cursante a fs. 14, rechazando ambas excepciones, con costas, en aplicación del art. 72 del Cód. Proc. Trab. y trabando la relación procesal por estar contestada la demanda conforme la previsión del art. 149 de la misma norma procesal.
En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 429 de 28 de septiembre de 2006 (fs. 46-47), se confirma el auto interlocutorio de 12 de enero de 2006 de fs. 14. Con costas.
Que, contra el mencionado auto de vista la entidad demandada, interpone recurso de casación (fs. 49-51) al amparo de los art. 255 inc. 2) y 253 inc. 1), expresando que es evidente que la demanda laboral, de acuerdo al art. 72 del Cód. Proc. Trab., admite ser citada a los presidentes, gerentes, administradores o personeros legales, hecho que sin embargo no es materia para la interposición de la excepción de impersonería, es decir que no se reclama la citación que se encuentra autorizada por la segunda parte de dicho artículo, sino que el fundamento de la apelación y actual recurso, es el hecho de haberse demandado a la persona que no tiene la representación legal de la institución, no estando debidamente dirigida contra el personero legal de la Escuela Militar de Ingeniería que resulta ser Julio César Ayala, quien en su condición de Rector, es el único que tiene la representación legal de esta institución, por una parte y, por otra, en lo referente a la falta de competencia del Juez, que la demandante en su condición de servidora pública, se halla excluida del ámbito de aplicación de la L.G.T., conforme el art. 1º de su D.R., habiéndose invocado como fundamento de la excepción de incompetencia, la violación de los arts. 3 par. II y 37 par. III de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, por lo que solicita se dicte Auto Supremo, casando la resolución recurrida y en aplicación del art. 274 del Cód. Pdto. Civ., se pronuncie en lo principal declarando probadas las excepciones de impersonería e incompetencia, opuestas a fs. 8-9, aplicando en su caso las leyes conculcadas.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, con la aclaración previa de que este Tribunal abre su competencia para resolver este caso, con la facultad prevista en el art. 255 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., por encontrarse en controversia una cuestión de competencia que es de orden público, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
Que, Martha Cecilia Altuzarra Galindo, a fs. 1 demanda el pago de beneficios sociales, 2 primas anuales y 24 mensualidades del bono funcional, conceptos que dice no haber sido incluidos en la indemnización liquidada por la entidad demandada a tiempo de su retiro, después de sucesivos contratos de trabajo que suscribiera entre el 1 de julio de 1999 hasta el 4 de octubre de 2003, como contadora de la EMI en Santa Cruz, a cuyo efecto solicita al Juez de la causa, ordene al demandado a remitir las planillas de los 3 últimos meses trabajados, el finiquito y el Requerimiento de Servicio CONTAB-EMI.0106/2003.
Que, Antonio Quiroga Espinoza, en su calidad de Director de la Unidad Académica de la EMI en la ciudad de Santa Cruz, responde negativamente la demanda (fs. 8-9) oponiendo las excepciones previas de impersonería en el demandado, arguyendo que la representación legal de la EMI está a cargo del Rector y no de su persona y, de incompetencia del juez laboral, alegando que la actora por haber sido funcionaria provisional de una institución pública dependiente del Ejército, conforme el art. 71 de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, no se encuentra comprendida dentro de los alcances de la L.G.T.
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