Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 436 Sucre, 17 de septiembre de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Marco Antonio Fernández Rojas y Otros.
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara No haber lugar la Extinción de la Acción Penal)
VISTOS: El Requerimiento Fiscal pronunciado de oficio a fojas 710, respecto a la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marco Antonio Fernández Rojas, Eugenio Moreira Pérez, Martín Quispe Velásquez, Beatriz Terrazas Cruz y Leocadio Revollo Villarroel, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en los arts. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que el expediente fue elevado ante este Tribunal, con los recursos de nulidad y casación interpuestos por parte del Ministerio Público (fs. 697-699), contra el Auto de Vista de 15 de mayo de 2008 que corre a fs. 690-693.
Que el Ministerio Público, requirió de oficio por la no extinción de la acción penal, alegando que Marco Antonio Fernández Rojas, con anterioridad ya solicitó la extinción de la acción penal la misma que fue rechazada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito.
Con ese argumento el Ministerio Público, solicitó se declare de oficio no ha lugar a la extinción de la acción penal.
CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos del proceso se tienen los siguientes aspectos de hecho y de derecho:
El 13 de diciembre de 1999, se realizó un operativo por la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico en el que se incautó movilidades, armas y cinco paquetes envueltos con cinta masquin de color café conteniendo en su interior una sustancia blanquecina, la misma que posteriormente fue sometida a pruebas de laboratorio, habiéndose determinado que se trataba de estuco con un peso de 13.490 gramos; asimismo, se procedió a la detención de Eugenio Moreira Pérez, Beatriz Terrazas Cruz, Martín Quispe Velásquez, y Marco Antonio Fernández Rojas (fs. 1- 108).
El 28 de diciembre de 1999, el Ministerio Público requirió apertura de proceso penal contra Marco Antonio Fernández Rojas, Eugenio Moreira Pérez, por existir en su conducta suficientes indicios de la comisión del delito de Concusión Impropia, previsto en el art. 69 de la Ley 1008, Leocadio Revollo Villarroel (prófugo), Martín Quispe Velásquez y Beatriz Terrazas Cruz, por la supuesta comisión del delito de Tentativa en el Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 8 del Código Penal, con relación al art. 48 de la Ley 1008 (fs. 109-113).
El 10 de enero de 2000, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas organizó proceso penal contra Martín Quispe Velásquez, Beatriz Terrazas Cruz, y Leocadio Revollo Villarroel (prófugo) por los delitos referidos anteriormente (fs. 116).
El 12 de septiembre de 2003, fue dictada la Sentencia que condenó a 10 años de presidio a Marco Antonio Fernández Rojas y Eugenio Moreira Pérez, por el delito de Concusión Impropia, previsto y sancionado en el art. 69 de la Ley 1008, a Martín Quispe Velásquez y Leocadio Revollo Villarroel (prófugo) a seis años y cuatro meses de presidio y cuatrocientos días multa, a un Boliviano por día a cada uno, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, con relación al art. 8 del Código Penal, y a Beatriz Terrazas Cruz a cuatro años y dos meses de presidio por complicidad en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado en el art. 76 de la Ley 1008, en relación con los arts. 48 de la misma Ley y 8 del Código Penal y a trescientos días multa a razón de un boliviano por día.
Apelada la Sentencia por el procesado, Martín Quispe Velásquez, y por el Ministerio Público (fs. 625 y vlta., 629 y vlta.) la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada (fs. 690-693).
Interpuesto el Recurso de Casación por el Ministerio Público, el proceso fue pasado en Vista Fiscal, el 28 de agosto de 2008.
El 26 de enero de 2005, el procesado Marco Antonio Fernández Rojas, solicitó la extinción de la acción penal, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó la misma el 28 de diciembre de 2007 (fs. 677-678).
De todo lo obrado se tiene que el presente proceso tiene una duración aproximada de más de 9 años a partir del 10 de enero de 2000 fecha en la que se organizó proceso penal.
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