Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 436/2012
Sucre: 15 de noviembre de 2012
Expediente: CB-83-12-S
Partes: Genara Nancy Martínez Miranda C/ Luís Maldonado Mérida y Jacqueline Karina Estrada Temo
Proceso: Nulidad de documento
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 118 a 122, interpuesto por Jacqueline Karina Estrada Temo, contra el Auto de Vista Nro. 192/2012 de fecha 8 de junio de 2012, cursante de fojas 113 a 115 vlta, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Nulidad de documento, seguido por Genara Nancy Martínez Miranda contra Luis Maldonado Mérida y Jacqueline Karina Estrada Temo los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, Genara Nancy Martínez Miranda, interpone demanda de Nulidad de documento de venta, indicando que como ex esposa de Luis Maldonado Mérida, con quien está en proceso de divorcio, junto con su ex esposo se han adjudicado un lote de terreno que se encuentra en Huayllani, Lote Nro. 2, Manzano 1, lamentablemente dicho lote ha sido transferido sin su anuencia razón por la que solicita la nulidad del documento de venta y su registro al amparo del Art 549 inc.3) y 4) del Código de Procedimiento Civil, dirigiendo su demanda contra Luís Maldonado Mérida y Jacqueline Estrada Temo.
Contestada la demanda por el demandado Luís Felipe Maldonado Mérida admite los fundamentos de la demanda indicando que se encontraba casado con la demandada al momento de la adjudicación y que transfirió el bien inmueble a la codemandada por un error y falta de conocimiento porque no sabía que no podía vender la totalidad del inmueble.
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil dicta Sentencia declarando probada en parte la demanda de nulidad respecto al 50% del inmueble transferido, manteniéndose vigente la transferencia sobre el otro 50%, quedando salvado el derecho de la compradora para reclamar la devolución del pago efectuado en la proporción del 50 % o en su caso la resolución del contrato.
Contra la Sentencia de fecha 26 de abril del 2007, la codemandada Jacqueline Karina Estrada Temo plantea recurso de apelación.
Deducida la apelación la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dicta Auto de Vista que confirma la Sentencia de fecha 22 de abril de 2007.
Contra el Auto de Vista 192/2012 de fecha ocho de junio de 2012, la Recurrente Jacqueline Karina Estrada Temo plantea recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
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