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TSJ

AS/0436/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de Instrucción CITE OMF Nº 110/2009 y documento de 15 de
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 436/2014

Sucre: 05 de agosto 2014

Expediente: CB-40-14-S

Partes: Roberto Carlos Orgaz Siles. c/ Hugo Kadir Vergara Jaldín.

Proceso: Nulidad de Instrucción CITE OMF Nº 110/2009 y documento de 15 de

julio de 2009.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1397 a 1403 y vta. de obrados, interpuesto por Roberto Carlos Orgaz Siles, contra el Auto de Vista de 18 de febrero de 2014, cursante de fs. 1393 a 1394 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Instrucción CITE OMF Nº110/2009 y documento de 15 de julio de 2009, seguido por el recurrente contra Hugo Kadir Vergara Jaldín, concesión de fs.1416; los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Undécimo Civil de la ciudad de Cochabamba, el 04 de marzo de 2013, pronunció la Sentencia, cursante de fojas 1357 a 1369 vta, de obrados, por la cual declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de nulidad de fs. 12 a 17 y de fs. 29 a 35, subsanada a fs. 37 e IMPROBADAS también las excepciones perentorias interpuestas por los codemandados. Con costas.

Contra esa sentencia de primera instancia, el demandante interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 1371 a a 1377, que mereció el Auto de Vista de 18 de febrero de 2014 que confirmó en todas sus partes la Sentencia de fecha 04 de marzo de 2013, aprobándola al mismo tiempo.

Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por memorial de fs. 1397 a 1403 y vta. que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Que se ha transgredido el art. 254 num.4) del Código de Procedimiento Civil porque el Tribunal no se ha manifestado sobre ninguna de las pretensiones de la apelación, efectuando un simple detalle de las mismas.

2.- Que la impugnación de los fallos judiciales es una garantía que da lugar a la doble instancia para que el Tribunal advierta y corrija las inobservancias de la norma, conforme establece el art. 180 par. I de la Constitución Política de Estado, lineamientos establecidos en el Auto Supremo Nº 44 de 07 de marzo de 2012.

3.- Que el Auto recurrido carece de concreta motivación y fundamentación al confirmar la Sentencia apelada, vulnerando su garantía constitucional a la debida motivación y fundamentación porque en la apelación habría pedido expresamente: 1º Se declare judicialmente en Sentencia, nulo el Cite OMF Nº 110/2009 de marzo de 2009, dirigido a la Lic. Cristina Luizaga, Jefa del Departamento de Tesorería, de Lic. Roberto Carlos Orgaz, Oficial Mayor Financiero y 2º Se declare judicialmente nulo el documento de aclaración y movimiento de dinero de 15 de julio de 2009 y el reconocimiento de firmas del mismo día, en el que son partes Roberto Carlos Orgaz Siles y Hugo Kadir Vergara Durán.

4.- Que el Tribunal de apelación al confirmar la Sentencia apelada transgredió el art. 253 en su num. 1) del Código de Procedimiento Civil porque contiene violación, interpretación errónea e indebida de la ley, pues tanto en la demanda como en la apelación habría solicitado la nulidad del documento de 15 de julio de 2009 y su reconocimiento de firmas por causa ilícita porque se trata de una transacción sobre bienes de propiedad del Estado, sin embargo no se ha cumplido ni desvirtuado el fondo de la demanda principal y la prueba aportada en proceso no ha sido correctamente valorada ni por el A quo ni por el Tribunal, cuando se ha acreditado que Hugo Kadir Vergara era el titular de la cuenta Nº 3500323204, que él depositó a su cuenta personal dineros del Municipio de Cochabamba y extrajo los dineros de la institución por lo que las autoridades han transgredido lo prescrito en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, aspecto denunciado en el punto 3 de la apelación sin que el Tribunal se hubiera manifestado sobre el mismo.

5.- Que cuando el demandado alega que no tenía conocimiento de dónde provenían los recursos, es falso, porque de la revisión del cheque se evidenció que llevaba la firma del Oficial Mayor Financiero y del Director de Finanzas de la Municipalidad; hecho que también fue demostrado en la inspección de visu de fecha 30 de noviembre de 2011 de fs. 423 a 424 que tampoco fue considerada por el Juez de Partido Civil, aspecto reclamado en la apelación que no mereció pronunciamiento por parte del Tribunal, transgrediendo nuevamente el art. 254 del Código de Proveimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Carlos Orgaz Siles.
Demandado
Hugo Kadir Vergara Jaldín.
Proceso
Nulidad de Instrucción CITE OMF Nº 110/2009 y documento de 15 de
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2014AS/0436/2014Fuente oficial