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TSJ

AS/0436/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                  Nº 436

Sucre:                                 26 de septiembre de 2014

Expediente:                         SC-91-09-S

Distrito:                                 Santa Cruz

Magistrado Relator:           Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 157 a 158 y vuelta, interpuesto por Jessica Parada Roberts, contra el Auto de Vista Nº 300/2009 de 25 de junio cursante a fojas 154 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de extinción de autoridad paterna, seguido por la hoy recurrente contra Bernardo Daza de la Rosa; la contestación al recurso de fojas 159 a 161, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I.- De la relación de la causa: que, mediante Sentencia Nº 40/2009 de 5 de mayo, cursante a fojas 131 y vuelta, pronunciado por el Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Santa Cruz, se declaró improbada la demanda sobre extinción de la autoridad paterna, de fojas 6 a 7.

Interpuesta la apelación por la parte demandante, a fojas 138 y vuelta, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 300/2009 de 25 de junio, a fojas 154 y vuelta, confirmando la sentencia apelada; con costas.

Contra esa resolución, por memorial cursante de fojas 157 a 158 vuelta, Jessica Parada Roberts, interpuso recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II.- Denuncias del Recurso de Casación en el fondo: que, la recurrente, interpuso recurso de casación, bajo los siguientes argumentos: que, no ha existido en las instancias anteriores, una valoración de las pruebas de cargo aportadas por la demandante durante este proceso ordinario, en la cual demostró que el demandado abandonó a sus hijas menores de edad y nunca se acordó de ellas, desde la Sentencia de divorcio. Que, demandado habría vulnerado lo establecido en los artículos 14, 15, 20 y 21 del Código de Familia, con relación a lo establecido en los artículos 2, 5 13, 27 y 31 de la Ley 2026.

Que, la Resolución de primera instancia en su parte considerativa no hace una valoración adecuada de los hechos, como de las pruebas aportadas durante este proceso familiar. Que, de los informes técnicos cursantes a fojas 110 a 121, se evidencia que el demandado, habría sido un fármaco dependiente (a la cocaína y a la marihuana) y que por sí sólo, eso constituye abandono de su propia personalidad y sus obligaciones, por lo que correspondería la extinción de la autoridad paterna.

CONSIDERANDO III.- De los Fundamentos jurídicos del Fallo: que, así planteado el recurso, corresponde  efectuar las siguientes consideraciones: que, para la declaración de la nulidad es necesario circunscribirnos al ámbito de la tutela judicial y constitucional, a efectos de garantizar que el desarrollo del proceso se enmarque al resguardo de los derechos de las partes, por lo que el fundamento para la declaración de oficio de las nulidades procesales radica en la lesión a la garantía del debido proceso. Al respecto, el doctrinario del derecho Alsina, sostiene que “las nulidades esenciales son las que se pueden declarar de oficio porque ellas se fundan en la violación de una garantía constitucional”.

En este entendido, dentro del ordenamiento procesal civil la nulidad de oficio se encuentra establecida conforme facultaba el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y ahora el artículo 106 del Código Procesal Civil, con vigencia anticipada por mandato de la Disposición Transitoria Segunda numeral 4 Ídem, concordante con el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial, que indica que todo Juez o Tribunal, en cualquier estado del proceso puede declarar de oficio la nulidad de obrados; ello cuando la ley lo califique expresamente.

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Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2014AS/0436/2014Fuente oficial