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TSJ

AS/0436/2014

Tribunal Supremo de Justicia
2 de septiembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 436/2014-RA

Sucre, 02 de septiembre de 2014

Expediente : Santa Cruz 52/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Jesús Leonor García Pasabárez

Delito : Suministro de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de agosto de 2014, cursante de fs. 91 a 94, el Ministerio Público interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 42 de 25 de abril de 2014, cursante de fs. 87 a 89 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Jesús Leonor García Pasabárez, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 18 a 21) y desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 26/2013 de 1 de octubre (fs. 69 a 73), emitida por el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró a Jesús Leonor García Pasabárez autor y culpable del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, más el pago de un mil días multa, a razón de un boliviano por día y el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la referida Sentencia el imputado Jesús Leonor García Pasabárez formuló recurso de apelación restringida (fs. 74 a 76), que fue resuelto por Auto de Vista 42 de 25 de abril de 2014 (fs. 87 a 89 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso, revocando la sentencia apelada y absolviendo al imputado del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto por el art. 51 de la Ley 1008, y en aplicación del art. 363 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), “al haberse demostrado que el imputado es narcodependiente”, ordenó su internación en un centro de rehabilitación hasta su total recuperación y reinserción a la sociedad, en aplicación de los arts. 49 de la Ley 1008 y 79 inc. 1) del Código Penal (CP).

c) Notificado el representante del Ministerio Público con el referido Auto de Vista, el 29 de julio de 2014 (fs. 90), interpuso recurso de casación el 5 de agosto del mismo año (fs. 91 a 94), objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación que cursa de fs. 91 a 94, se extrae el siguiente motivo:

El Ministerio Público, previa relación de los antecedentes fácticos y procesales que concluyeron con la sentencia condenatoria contra el imputado, denuncia que el Auto de Vista modificó la Sentencia que declaró a Jesús Leonor García Pasabárez autor del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto por el art. 51 de la Ley 1008; absolviéndolo del mismo y aplicando en su lugar la norma relativa al consumo y tenencia de sustancias controladas, prevista por el art. 49 de la misma Ley, ordenando su internación en un centro de rehabilitación de drogodependencia; sin tomar en cuenta que la fundamentación jurídica de la Sentencia radicó en establecer que los delitos de la Ley 1008 son de peligro y no de resultado, consumándose el hecho desde que se pone en marcha los mecanismos para la ejecución, y que el presente caso corresponde a un delito consumado, pues durante la celebración del juicio oral la Fiscalía demostró que el imputado se encontraba suministrando sustancias controladas, ya que se le encontró con 10 sobres de marihuana, encuadrándose su accionar en el delito señalado, por lo que se le condenó a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jesús Leonor García Pasabárez
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia2 de septiembre de 2014AS/0436/2014Fuente oficial