Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 436
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente : 57/2015-S
Demandante : Miguel Ángel Delgadillo Velásquez
Demandada : Fundación Museo Histórico Diego Huallpa
Distrito : Potosí
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 618 a 622, interpuesto por Marco Antonio León Argandoña en representación de la Fundación Museo Histórico Diego Huallpa, contra el Auto de Vista Nº 04/2015 de 16 de enero, cursante de fs. 611 a 614 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Miguel Ángel Delgadillo Velásquez contra la entidad recurrente, el Auto de fs.624 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez del Trabajo y Seguridad del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió la Sentencia Nº 381/2014 de 4 de noviembre (fs. 496 a 500), declarando probada en parte la demanda social de pago de beneficios sociales, disponiendo que el actual presidente de la Fundación Museo Histórico Diego Huallpa, Félix Gonzales Bernal pague la suma de Bs.18.200.- a favor del demandante por concepto de indemnización por tiempo de servicios, salarios devengados y aguinaldo de navidad, de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva de la Sentencia.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por ambas partes (fs. 567 a 571 vta., y 575 a 576 vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 04/2015 de 16 de enero (fs. 611 a 614 vta.), confirmó la sentencia apelada de fs. 496, con la modificación que los seis meses se computan desde el 1 de abril al 1 de noviembre del mismo año, y la multa del 30% será calculada y actualizada según la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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