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TSJ

AS/0436/2015

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 436

Sucre, 17 de junio de 2015

Expediente : 57/2015-S

Demandante : Miguel Ángel Delgadillo Velásquez

Demandada : Fundación Museo Histórico Diego Huallpa

Distrito : Potosí

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 618 a 622, interpuesto por Marco Antonio León Argandoña en representación de la Fundación Museo Histórico Diego Huallpa, contra el Auto de Vista Nº 04/2015 de 16 de enero, cursante de fs. 611 a 614 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Miguel Ángel Delgadillo Velásquez contra la entidad recurrente, el Auto de fs.624 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez del Trabajo y Seguridad del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió la Sentencia Nº 381/2014 de 4 de noviembre (fs. 496 a 500), declarando probada en parte la demanda social de pago de beneficios sociales, disponiendo que el actual presidente de la Fundación Museo Histórico Diego Huallpa, Félix Gonzales Bernal pague la suma de Bs.18.200.- a favor del demandante por concepto de indemnización por tiempo de servicios, salarios devengados y aguinaldo de navidad, de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva de la Sentencia.

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducido por ambas partes (fs. 567 a 571 vta., y 575 a 576 vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 04/2015 de 16 de enero (fs. 611 a 614 vta.), confirmó la sentencia apelada de fs. 496, con la modificación que los seis meses se computan desde el 1 de abril al 1 de noviembre del mismo año, y la multa del 30% será calculada y actualizada según la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Criterio

"... la entidad recurrente, no identifica la ley o leyes sustantivas o adjetivas violadas o aplicadas falsa o erróneamente, tampoco hace mención a ninguna de las causales del recurso de casación en el fondo o en la forma contenida en los arts. 253 y 254 del CPC"

Datos del proceso

Demandante
Miguel Ángel Delgadillo Velásquez
Demandado
Fundación Museo Histórico Diego Huallpa
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2015AS/0436/2015Fuente oficial