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TSJ

AS/0436/2018-RI

Tribunal Supremo de Justicia
1 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Reivindicación y otro.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 436/2018-RI

Sucre: 01 de junio de 2018

Expediente: LP-51-18-S

Partes: Jacinto Bolívar Herrera representante legal de Miguel Ángel Bolívar Estévez y Rita Carmiña Ferrer. c/ Adela Larico Mamani Vda. de Gutiérrez.

Proceso: Reivindicación y otro.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 201 a 205 vta., interpuesto por Adela Larico Mamani Vda. de Gutiérrez contra el Auto de Vista Nº 57/2018 de fecha 15 de febrero, cursante de fs. 195 a 197 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reivindicación y otro, interpuesto por Jacinto Bolívar Herrera contra la recurrente; el Auto de concesión cursante a fs. 213; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Jacinto Bolívar Herrera, representante legal de Miguel Ángel Bolívar Estévez y Rita Carmiña Ferrer, por memorial cursante de fs. 35 a 36, interpone la demanda de reivindicación y acción negatoria, la misma que una vez tramitada concluyó en primera instancia, con la Sentencia Nº 928/2009 de 9 de noviembre, cursante de fs. 71 a 72 vta., emitida por el Juez Décimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, que declara PROBADA la demanda de reivindicación y acción negatoria, con las disposiciones descritas en dicha resolución.

2. Fallo de primera instancia que es recurrido en apelación por la parte demandada, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 57/2018 de fecha 15 de febrero, que CONFIRMA la Sentencia apelada.

3. Resolución que es recurrida de casación por Adela Larico Mamani Vda. de

Gutiérrez con memorial de fs. 201 a 205 vta., que es objeto de análisis en relación a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, los cuales se encuentran establecidos en nuestro ordenamiento jurídico en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la Ley 439.

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación de fs. 201 a 205 vta., interpuesto por Adela Larico Mamani Vda. de Gutiérrez, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros, los siguientes:

1) En el transcurso del proceso se generó indefensión, al habérsele citada y notificada de forma irregular, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de Alzada.

2) Indica que el mandato otorgado por los apoderados no cumple lo estipulado en el art. 811 del Código Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Jacinto Bolívar Herrera representante legal de Miguel Ángel Bolívar Estévez y Rita Carmiña Ferrer.
Demandado
Adela Larico Mamani Vda. de Gutiérrez.
Proceso
Reivindicación y otro.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia1 de junio de 2018AS/0436/2018-RIFuente oficial