Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 436
Sucre, 17 de agosto de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 206/2017
Demandante: José Luis Montaño Lino
Demandado: Empresa Avícola CARGER
Materia: Laboral
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
Juan Carlos Arce Bravo, apoderado de Gerardo Landívar Vilar representante legal de la Empresa Avícola CARGER, interpone recurso de casación, contra el Auto de Vista 187 de 4 de noviembre de 2016, cursante de fs. 318 a 319, dictado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Laboral seguido por José Luis Montaño Lino contra la empresa recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 332, el Auto Supremo de admisión 206-A de 31 de mayo de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
La demanda laboral de reincorporación y pago de derechos laborales incoada por José Luis Montaño Lino contra la Empresa Avícola CARGER, mereció la Sentencia de 26 de febrero de 2016, cursante de fs. 128 a 133 de obrados, dictada por la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declara probada la demanda de Reincorporación y el pago de salarios devengados, desde su despido 19 de septiembre de 2013.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por Juan Carlos Arce Bravo apoderado del representante legal de la Empresa Avícola CARGER, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 187 de 4 de noviembre de 2016, cursante de fs. 318 a 319, confirma la sentencia apelada.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Auto de Vista, motivó que, Juan Carlos Arce Bravo en su condición de apoderado de Gerardo Landívar Vilar, representante legal de la Empresa Avícola CARGER, formule recurso de casación, cursante de fs. 322 a 325 de obrados, expresando lo siguiente:
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