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TSJReiteradora

AS/0436/2018

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Trámite / Improcedente

La entidad recurrente refirió que el auto de vista vulneró y aplicó indebidamente el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, norma que la Juez A-quo cumplió a cabalidad, así como el principio de congruencia, por lo que, a través de su justa sentencia que emitió el 30 de septiembre de 2015, efectuó...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 436/2018

Sucre, 28 de noviembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-LP 313/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1813 a 1817 y vlta., interpuesto por la Cervecería Boliviana Nacional S.A., representada legalmente por Pablo Carrasco Quintana, contra el Auto de Vista Nº 14/2017-SSA-I de 17 de enero, cursante a fs. 1805 y vta. y Auto Complementario Nº 116/2017 SSA-I de fs. 1810, pronunciados por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de Beneficios Sociales seguido por Oscar Antonio De La Fuente Amelunge y otros contra la entidad recurrente; la respuesta al recurso a fs. 1820 a 1825 y vlta.; el Auto a fs. 1826 que concedió el recurso, el auto de admisión del recurso de casación de fs. 1833 y vlta.; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del proceso

I.1. Sentencia

Que, formulada la demanda de Beneficios Sociales señalada al exordio y tramitada conforme al procedimiento previsto por Ley, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia N° 183/2015, de 30 de septiembre (fs. 1749 a 1769), declarando inviable la excepción perentoria de prescripción y de cosa juzgada planteada por la parte demandada C.B.N. S.A. e improbada la demanda de fs. 78-80, 890-898, 900-903, 905, 911-914 y 1041-1042, planteada por los demandantes Oscar Antonio De La Fuente Amelunge, Federico Ruck Uriburu Pinto y María Eugenia Castillo Ordoñez vda. de Pescador.

I.2. Auto de vista

En grado de Apelación deducido por ambas partes, conforme a los escritos cursantes de fs. 1772 a 1775 y vlta., fs. 1778 a 1784 y vlta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista ahora impugnado, resolvió anular obrados hasta fs. 1683 inclusive, hasta el estado de notificar en forma legal a las partes con el auto de apertura de término de prueba de fs. 1682 de obrados, saneando de esta forma el proceso, para luego recién emitir la sentencia, conforme a normas y principios procesales.

I.3 Motivos del recurso de casación

El Auto de Vista Nº 14/2017-SSA-I de 17 de enero, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 1813 a 1817 y vlta., interpuesto por la Cervecería Boliviana Nacional S.A., a través de su representante legal Pablo Carrasco Quintana, bajo los siguientes argumentos:

Acusó que el tribunal de apelación a través del auto de vista impugnado, determinó en forma lesiva en su parte resolutiva, anular la Sentencia Nº 183/2015 de 30 de septiembre, fallo que es totalmente atentatorio a los intereses de la empresa que representa, violó en forma flagrante el legítimo derecho a la defensa, la sana crítica, la valoración de las pruebas, como la confesión expresa de la parte demandante; asimismo, la entidad recurrente refirió que el auto de vista vulneró y aplicó indebidamente el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, norma que la Juez A-quo cumplió a cabalidad, así como el principio de congruencia, por lo que, a través de su justa sentencia que emitió el 30 de septiembre de 2015, efectuó correcta valoración de la prueba, determinando que con los demandantes solo hubo una relación comercial y en ningún momento laboral, asignándoseles a los mismos simplemente dietas y no así salarios, por lo que no puede considerarse sueldo promedio alguno a efectos de realizar el cálculo que fuere a corresponder, tampoco procede el bono de antigüedad, pago de aguinaldos, vacaciones que se demandan, de igual forma, sostuvo que no corresponde la aplicación del art. 9 parágrafo II del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, al pretender dar aplicación “retroactiva” a una disposición que ni siquiera había nacido a la vida del derecho en los periodos que los demandantes hubieron estado vinculados a la empresa, finalmente indicó que a la empresa no le corresponde reconocer derechos que solo emergen de una obligación como es la vinculación laboral, situación que no aconteció con los actores, pues no tuvieron la condición de trabajadores de la empresa, por lo que niegan todo tipo de pretensión.

I.3.1 Petitorio

Concluyó, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia, aplique la ley y nada más que ella, CASANDO el auto de vista, CONFIRMANDO la justa sentencia que declaró probada la demanda en todas y cada una de sus partes, y PROBADA la excepción perentoria de prescripción, sea todo conforme a norma en actual vigencia.

I.4. Respuesta al recurso de casación

Mediante memorial cursante a fs. 1820 a 1825 y vlta. de obrados, la parte actora respondió negativamente al recurso de casación, señalando que el recurrente no fundamentó cual el daño que se le ocasionó con dicho fallo, hecho que hace que el recurso carezca de fundamentación y corresponde declararlo infundado, teniendo en cuenta que los derechos y beneficios sociales de los trabajadores son de orden público y de carácter irrenunciable, solicitando a las autoridades fallen en el fondo y declaren probada la demanda, disponiendo el pago de los derechos y beneficios sociales a favor de los demandantes, por así corresponder en derecho.

I.5. Admisión

Mediante Auto Supremo Nº 313/2017-A de 20 de julio de 2017 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió admitir el recurso de casación en el fondo de fs. 1813 a 1817 vlta., interpuesto por la Cervecería Nacional S.A.

CONSIDERANDO II:

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Máxima

REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ El recurrente debe establecer de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, o la exposición de los hechos ocurrido, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 274 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2018AS/0436/2018Fuente oficial