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TSJ

AS/0436/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2020Civil
Proceso
Reivindicación y desocupación de bien inmueble.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A LA C I V I L

Auto Supremo: 436/2020-RA.

Fecha: 07 de octubre de 2020

Expediente: SC-50-20-S.

Partes: Jimmy Augusto Pérez Ortiz c/ Cristóbal Aramayo Guzmán.

Proceso: Reivindicación y desocupación de bien inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Cristóbal Aramayo Guzmán cursante de fs. 208 a 209, contra el Auto de Vista N° 256/2019 de 08 de agosto cursante de fs. 203 a 205, pronunciado por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación y desocupación de bien inmueble seguido por Jimmy Augusto Pérez Ortiz contra el recurrente, el Auto de concesión de 31 de enero de 2020 a fs. 213, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Con base en la demanda cursante de fs. 12 a 13, Jimmy Augusto Pérez Ortiz, inició proceso ordinario de reivindicación y desocupación de bien inmueble contra Cristóbal Aramayo Guzmán, quien una vez citado se apersonó al proceso, planteó excepciones y contestó negativamente a la demanda mediante memorial cursante de fs. 30 a 31, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 16 de mayo de 2019, cursante de fs. 183 a 186, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de Montero-Santa Cruz que declaró PROBADA la demanda de reivindicación y desocupación de inmueble.

Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Cristóbal Aramayo Guzmán mediante memorial cursante de fs. 189 a 190; la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 256/2019 de 08 de agosto cursante de fs. 203 a 205, que CONFIRMÓ totalmente la sentencia apelada.

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Cristóbal Aramayo Guzmán mediante memorial cursante de fs. 208 a 209, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Jimmy Augusto Pérez Ortiz
Demandado
Cristóbal Aramayo Guzmán.
Proceso
Reivindicación y desocupación de bien inmueble.
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2020AS/0436/2020-RAFuente oficial