Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 436/2020-RA
Sucre, 04 de agosto de 2020
Expediente : Pando 3/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Liznelie López Chávez
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2020, cursante de fs. 105 a 110, Liznelie López Chávez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 7 de noviembre de 2019, de fs. 101 a 102, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yoselyn Sthefan Balboa Quisbert contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 45/2019 de 29 de mayo (fs. 74 a 80), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Liznelie López Chávez, autora y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 concordante con los arts. 20 y 38 del CP, imponiendo la pena de un año de trabajo comunitario, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Liznelie López Chávez (87 a 90), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 7 de noviembre de 2019, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado, en consecuencia confirmó la sentencia apelada.
Por diligencia de 06 de febrero de 2020 (fs. 103 vta.), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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