Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 436
Sucre, 31 de agosto de 2021.
Expediente: 221/2021-S
Demandante: Eloy Aquino Cruz
Demandado: Empresa Municipal de Áreas Verdes “EMAVERDE”
Proceso: Pago de Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 125 a 126, interpuesto por la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación “EMAVERDE”, representada por Erika Daniela Calderón Burela, por contra el Auto de Vista Nº 383/2020 de 18 de diciembre, de fs. 119 a 120, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de Pago de beneficios sociales, interpuesto por Eloy Aquino Cruz, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 88/2021 de 16 de marzo, de fs. 132, por el que se concedió el recurso, el Auto de 16 de abril de 2021 de fs. 177, que admitió el recurso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez 1° de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia 52/2019 de 11 de junio, de fs. 101 a 104, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 7 vta., subsanada a fs. 26, disponiendo que la empresa AMAVERDE, cancele en favor del actor la suma de Bs. 27.710,21.- por concepto de desahucio, indemnización y multa del 30%.
Auto de Vista:
En apelación promovida por la empresa demandada, conforme consta el escrito de fs. 106, por Auto de Vista Nº 383/2020 de 18 de diciembre, de fs. 119 a 120, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de Casación
Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada, por escrito de fs. 125 a 126, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:
1.- Acusó, que el Tribunal de alzada, realizó una errónea interpretación de la Ley y una errónea apreciación de la prueba aportada, señalando que es inaudito que se pretenda desconocer los contratos de trabajo a plazo fijo suscritos entre el trabajador y la empresa; toda vez que, de la revisión de los mismos, se observa que no existe continuidad entre uno y otro contrato.
Asimismo que, a través de los finiquitos visados por el Ministerio de Trabajo, se demostró que a la conclusión de cada contrato de trabajo, se procedió al pago de beneficios sociales, rompiéndose de esta manera cualquier tipo de relación laboral con el ahora demandante, aspecto que no fue analizado por los de instancia, reiterando que la causal de la ruptura laboral fue la conclusión del contrato a plazo fijo, añadiendo que estos contratos no reconocen la tácita reconducción; por lo que, no procede el pago del desahucio, porque en los contratos a plazo fijo, cuya conclusión está determinada, las partes tienen conocimiento pleno del inicio y conclusión de la relación laboral.
2.- Alegó que, la relación laboral con el demandante, se sujetó a un contrato de trabajo a plazo fijo, en tal sentido la conclusión de la relación laboral, no constituye un despido, siendo este un requisito para que opere el pago de la multa del 30%, conforme señala el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1° de mayo de 2006.
Petitorio:
Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se emita resolución aplicando las normas correspondientes.
Contestación al recurso y petitorio:
Previo traslado, la entidad demandada contestó el recurso mediante escrito de fs. 129 a 131, en el que alegó que la empresa demandada se limitó a exteriorizar su disconformidad, mas no acusó cual la interpretación errónea de la Ley o error de hecho o derecho en la apreciación de la prueba y que por el contrario el Auto de Vista impugnado, se encuentra debidamente fundamentado y motivado; por lo que, solicitó se declare su improcedencia.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto Nº 88/2021 de 16 de marzo, de fs. 132, concedió el recurso de casación ante éste Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 16 de abril de 2021, de fs. 177, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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