Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 436/2021.
Sucre, 09 de julio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 317/2021.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 465 a 467 vta., interpuesto por Ángela Susy Vargas Torrez, en representación de la Asociación Médicos del Mundo, contra el Auto de Vista Nº 98/20 de 30 de julio de 2020, cursante de fs. 277 a 278, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Petrolera de Salud, contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 475 a 477, el Auto de 29 de abril de 2021 de fs. 478 que concedió el recurso, el Auto Nº 317/2021-A de 27 de mayo de fs. 437 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Resolución Nº 206/2019 de 6 de mayo, cursante de fs. 247 a 252, declarando, probada la demanda de fs. 5 a 6, e improbada la excepción de pago documentado, disponiendo que la parte coactivada Asociación Médicos del Mundo, cancele dentro del tercer día de su legal notificación con el presente fallo, la suma de Bs. 416.699,68 a la entidad coactivante.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 258 a 260 vta., la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 98/20 de 30 de julio de 2020, cursante de fs. 277 a 278, confirmó la Resolución Nº 206/2019 de 6 de mayo de fs. 247 a 252.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 465 a 467 vta., interpuesto por la parte demandada, manifestando, en síntesis:
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