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TSJ

AS/0436/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2022Civil
Proceso
Ordinario de nulidad parcial de garantía hipotecaria dentro de los tres contratos en moneda extranjera y contrato de reprogramación de crédito y consiguiente nulidad de proceso coactivo, desocupación, entrega de inmueble, cancelación de partidas en Derecho Reales más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 436/2022-RA

Fecha: 24 de junio de 2022

Expediente: SC-42-22-A.

Partes: Julio Egüez Justiniano c/ Banco Bisa S.A., Asociación Mutual de ahorro y préstamo GUAPAY en liquidación y herederos de Hortencia Candelaria Vargas Vargas, Juan Manuel Sandoval Gutiérrez.

Proceso: Ordinario de nulidad parcial de garantía hipotecaria dentro de los tres contratos en moneda extranjera y contrato de reprogramación de crédito y consiguiente nulidad de proceso coactivo, desocupación, entrega de inmueble, cancelación de partidas en Derecho Reales más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1753 a 1760 vta., interpuesto por Iván Boris Cabrera Aguilar en su condición de interventor liquidador Ad. Interino a nivel nacional de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo GUAPAY en liquidación contra el Auto de Vista N° 09/2022 de 18 de febrero de fs. 1739 a 1741, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad parcial de garantía hipotecaria dentro de los tres contratos en moneda extranjera y contrato de reprogramación de crédito y consiguiente nulidad de proceso coactivo, desocupación, entrega de inmueble, cancelación de partidas en Derecho Reales más pago de daños y perjuicios seguido por Julio Egüez Justiniano contra el Banco Bisa S.A., Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo GUAPAY en liquidación y herederos de Hortencia Candelaria Vargas Vargas, Juan Manuel Sandoval Gutiérrez; el Auto de concesión de 30 de mayo de 2022 a fs. 1774; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Mediante memorial de fs. 1177 a 1183 vta., Julio Egüez Justiniano inició proceso ordinario de nulidad parcial de garantía hipotecaria dentro de los tres contratos en moneda extranjera y contrato de reprogramación de crédito y consiguiente nulidad de proceso coactivo, desocupación, entrega de inmueble, cancelación de partidas en Derecho Reales más pago de daños y perjuicios contra el Banco Bisa S.A., Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo GUAPAY en liquidación y herederos de Hortencia Candelaria Vargas Vargas, Juan Manuel Sandoval Gutiérrez, quienes una vez citados, respondieron la demanda en el siguiente orden: 1. Banco Bisa S.A. por memorial de fs. 1254 a 1264 a tiempo de negar la demanda opuso excepciones de caducidad para promover proceso ordinario posterior, cosa juzgada, prescripción de la acción de anulación, demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial e indebida acumulación de pretensiones, reconviniendo por prescripción de la acción de anulación. 2. Juan Manuel Sandoval Gutiérrez por memorial de fs. 1323 a 1326 opuso excepciones de demanda defectuosa, excepción de emplazamiento a terceros y excepción de cosa juzgada; excepciones que fueron resueltas por Auto Definitivo N° 46/2021 de 24 de marzo de fs. 1686 a 1691, donde el Juez Público, Civil y Comercial Sexto de la ciudad de Santa Cruz declaró PROBADA la excepción de improponibilidad de la demanda planteada por Julio Egüez Justiniano.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Julio Egüez Justiniano mediante memorial de fs. 1692 a 1694 vta., motivó que la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 09/2022 de 18 de febrero de fs. 1739 a 1741, ANULANDO obrados hasta fs. 1686.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el demandado Iván Boris Cabrera Aguilar en su condición de Interventor Liquidador Ad. Interno a Nivel Nacional de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo GUAPAY en liquidación, según escrito cursante de fs. 1753 a 1760 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Egüez Justiniano
Demandado
Banco Bisa S.A., Asociación Mutual de ahorro y préstamo GUAPAY en liquidación y herederos de Hortencia Candelaria Vargas Vargas, Juan Manuel Sandoval Gutiérrez
Proceso
Ordinario de nulidad parcial de garantía hipotecaria dentro de los tres contratos en moneda extranjera y contrato de reprogramación de crédito y consiguiente nulidad de proceso coactivo, desocupación, entrega de inmueble, cancelación de partidas en Derecho Reales más pago de daños y perjuicios
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