Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 436
Sucre, 15 de julio de 2022
Expediente: 280/2022-S
Demandante: Consuelo Vaca Balcázar
Demandado: Caja Petrolera de Salud
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 180 a 183, interpuesto por la Caja Petrolera de Salud, representada por Mauricio Ferrufino Sosa, contra el Auto de Vista Nº 152/2021 de 30 de diciembre, de fs. 152 a 155, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Consuelo Vaca Balcázar contra la Caja Petrolera de Salud, el Auto Nº 35/2022 de 11 de abril, de fs. 189, que se concedió el recurso; el Auto de 3 de junio de 2022, de fs. 235, que admitió el recurso; y todo lo que fue pertinente analizar:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 39/2020 de 24 de diciembre, de fs. 118 a 120, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 19 a 22, aclarada a fs. 32; disponiendo a la Caja Petrolera de Salud, el pago a favor de la actora, por concepto de indemnización, más la multa de 30% y actualización que será calculada en ejecución de Sentencia, pagar a tercero día de ejecutoriada la Sentencia el monto de 588.131,20 (Quinientos ochenta y ocho mil ciento treinta y un 20/100 bolivianos).
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación, por la Caja Petrolera de Salud, representada por Carlos Eduardo Aliaga Valenzuela, conforme consta a fs. 137 a 139, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 152/2021 de 30 de diciembre, de fs. 152 a 155, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia apelada, sin costas.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la Caja Petrolera de Salud, representada por Mauricio Ferrufino Sosa, interpuso recurso de casación, alegando lo siguiente:
Acusó que el Tribunal de Alzada, incurrió en error al emitir una resolución parcializada, incoherente e imprecisa; puesto que, en los fundamentos jurídicos realizan un amplio análisis del proceso de reincorporación; la estabilidad laboral y las leyes de protección para su reincorporación, sin embargo, el presente caso no es demanda de reincorporación, es una demanda de pago de beneficios sociales, situación completamente diferente.
Refirió que, vulneró el principio de seguridad jurídica; puesto que, si bien, es cierto que el Juez debe interpretar y aplicar la norma más favorable a los trabajadores, eso no impide que los jueces no apliquen los principios que rigen su accionar y la interpretación en función a lo estipulado en la Ley Nº 025, en su art. 3, sobre la otorgación de la Seguridad Jurídica, art. 30- 8) sobre la eficacia, art. 11 sobre la verdad material y 12, sobre el debido proceso.
Señaló que el Tribunal de alzada, incurrió en error al no valorar con objetividad las pruebas presentadas por la Caja Petrolera de Salud, considerando que en la apelación habrían adjuntado como prueba de descargo, la notificación con el memorándum de reincorporación, informe de la procuradora y la conminatoria de la Juez, a la actora para su reincorporación; asimismo, hizo un desarrollo doctrinal y jurisprudencial respecto del debido proceso.
Petitorio:
Solicitó case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda.
Contestación.
Corrido en traslado el recurso, Consuelo Vaca Balcázar, contestó alegando lo siguiente:
El recurso de casación, no señaló la expresión de agravios, no sustentó el recurso, o fundamentó las razones, si el agravio es de forma o de fondo; asimismo, se limitó a efectuar una transcripción de doctrina legal, una relación de hechos y lo que debió considerarse en la resolución desde su óptica.
Agregó que el recurrente, tampoco indicó la norma legal infringida, no puntualizó los errores de hecho y de derecho en la resolución recurrida, no efectuó una articulación fundada y objetiva sobre los errores de la resolución, no mencionó las disposiciones legales incumplidas o mal aplicadas y en qué consisten esas infracciones.
Solicitó, que, se declare improcedente el dilatorio recurso de casación.
Mostrando 28 de 55 parrafos.